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Derecho público chileno

DictamenN° 32.290 de 20175 sep 2017

Toma de razón de resolución de la Dirección de Vialidad que acepta oferta para obras viales en Antofagasta

Fecha
5 de septiembre de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contrato, discordancia, convenio, licitación
Cita
Dictamen N° 32.290 de 2017

Resumen

Contraloría se abstiene nuevamente de dar curso a la resolución por no estar subsanadas todas las observaciones formuladas: no se acredita el título de administración de terrenos del Ejército ni la procedencia de obras en vías de tuición de esa repartición.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 103, de2017, de la Dirección de Vialidad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.290 Fecha: 05-IX-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al instrumento del rubro, que acepta oferta para la ejecución del contrato “Mejoramiento nudo vial ruta 1 (Av. República de Croacia) - ruta 28, tramo DM 0.000,00 – DM 491,02; ruta 1 y DM 14.783,97 – DM 15.975,34; ruta 28; comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta”, por cuanto las observaciones formuladas por esta Entidad de Fiscalización mediante el oficio N° 27.828, de 2017, no han sido subsanadas en su totalidad, no obstante lo manifestado al efecto en la minuta de reconsideración de 4 de agosto del año en curso, sin firma, acompañada al oficio Nº 7.627, de 11 de agosto de igual año, de esa dirección, y sus documentos adjuntos. En efecto, en lo relativo a los terrenos que en la actualidad se encuentran bajo administración del Ejército de Chile, no ha sido posible determinar bajo qué título los administra, ni se acompañan mayores antecedentes que permitan entender otorgada la respectiva autorización, ya que el oficio N° 6845/8, 1 de julio de 2017, de la Primera División del Ejército condiciona la autorización formal para comenzar los trabajos a la previa suscripción de un convenio. Luego, en lo que atañe al convenio celebrado por la empresa minera y la Dirección de Vialidad, región de Antofagasta y a la respuesta a la pregunta N° 5 de la Circular N°1 del proceso licitatorio, en relación al punto 4.1.13 de los antecedentes generales y descripción del proyecto, es necesario manifestar que no se advierten antecedentes que permitan determinar la procedencia de ejecutar las obras a que allí se alude, si las mismas se desarrollan en vías de tuición de esa repartición, y el alcance e incidencia que ellas tienen en el contrato que se adjudica. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación