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Derecho público chileno

DictamenN° 32.215 de 20175 sep 2017

Reliquidación de pensión con abono de tiempo de la ley N° 19.234 para exonerados políticos

Fecha
5 de septiembre de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/4 inc/2
Descriptores
pensiones ips, exonerados políticos, abono de tiempo
Cita
Dictamen N° 32.215 de 2017

Resumen

La negativa a reliquidar se ajustó a derecho, pues el abono del artículo 4° exige que el peticionario no registre imposiciones tras la exoneración, y en la especie existían cotizaciones.

Sumario de la Contraloría

Interesado no tiene derecho a reliquidar su pensión con el abono de tiempo contemplado en el artículo 4° de la ley N° 19.234

Texto íntegro

N° 32.215 Fecha: 05-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado quien solicita la revisión de lo resuelto por el Instituto de Previsión Social, relativo a que no procedería reliquidar la pensión de que goza.

En su informe, la aludida entidad previsional expuso, en síntesis, que el ocurrente tenía derecho a gozar de una pensión no contributiva, la que es incompatible con la pensión de régimen que percibe, por lo que debía optar por una de ellas, escogiendo esa última, añade, por las razones que menciona, que aquel no tuvo derecho a reliquidar ese beneficio con el abono de tiempo contemplado en el artículo 4° de la ley N° 19.234.

Al respecto, cabe recordar que el anotado precepto concede a los exonerados políticos el derecho a obtener un abono de tiempo, por gracia, de 6, 4 o 3 meses de cotizaciones o servicios computables, dependiendo de la fecha del respectivo cese por motivos políticos, por cada año de cotizaciones que tuvieren registradas a la fecha de la exoneración, con las limitaciones temporales que indica.

Luego, el inciso segundo de la citada disposición establece que el número máximo de meses reconocidos por gracia no podrá exceder, además, de aquellos en que el interesado estuvo desafiliado de todo régimen previsional, comprendidos en el período de los 54 meses siguientes a la exoneración.

Puntualizado lo anterior, se debe manifestar, acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 8.708, de 2000, de este origen, que la concesión de tal abono se encuentra condicionada al hecho de que el peticionario no registre imposiciones en ningún régimen previsional luego de la exoneración, de modo que al existir cotizaciones válidamente integradas en cualquier calidad en cualesquiera de los regímenes previsionales del antiguo sistema, lo que aconteció en la especie, según da cuenta el certificado emitido por el Instituto de Previsión Social -tenido a la vista-, ello configura un impedimento para el otorgamiento del beneficio de que se trata, de manera que la decisión adoptada por ese instituto, en orden a negar el abono que se pretende, se ajustó a derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, y con la finalidad de aclarar las dudas planteadas por el ocurrente, se ha estimado pertinente solicitar al Instituto de Previsión Social que emita un certificado de imposiciones detallado, respecto de las cotizaciones del peticionario en el periodo posterior a su exoneración.

Devuélvanse los expedientes previsionales acompañados.

Transcríbase al interesado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal