Pone en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas situaciones detectadas con motivo del trámite de toma de razón de los actos administrativos que aprueban…
- Fecha
- 31 de mayo de 2012
- Fuentes legales
- res 1600/2008 CONTR
- Descriptores
- contratos de obras, devolución retenciones, liquidación, motivación acto administrativo, antecedentes incompletos
- Cita
- Dictamen N° 32.208 de 2012
Sumario
Pone en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas situaciones detectadas con motivo del trámite de toma de razón de los actos administrativos que aprueban devoluciones de retenciones y liquidaciones de los contratos de obra, para los efectos de que se adopten las medidas correspondientes, a fin de que las mismas no se reiteren en lo sucesivo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 47.868 de 2013
- Aplica Dictamen N° 28.803 de 2013
- Aplica Dictamen N° 19.592 de 2013
- Aplica Dictamen N° 52.667 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.208 Fecha: 31-V-2012 Con motivo del examen de juridicidad de los actos administrativos que aprueban devoluciones de retenciones y liquidaciones de los contratos de obra, esta Contraloría General ha advertido las siguientes situaciones, las que se ponen en conocimiento de ese Ministerio para los efectos de que se adopten las medidas correspondientes, a fin de que las mismas no se reiteren en lo sucesivo: 1.- Los convenios modificatorios de obras, sancionados por resoluciones exentas, carecen de detalle y no explicitan las razones que justifican las modificaciones que se estipulan, lo cual, además de incumplir el principio de fundamentación de los actos, afecta la fluidez del examen que constitucionalmente corresponde efectuar a esta Contraloría General, en el que además se debe analizar que durante la ejecución del contrato no se hayan producido situaciones de irregularidad y, en su caso, adoptar oportunamente las medidas que correspondan para determinar las responsabilidades que fueren procedentes, conforme se indica en el considerando de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Fiscalización. 2.- Las resoluciones que se someten al control preventivo de juridicidad con frecuencia no están acompañadas de la totalidad de los antecedentes de respaldo pertinentes y que les sirven de fundamento, lo que impide o dificulta severamente que su tramitación resulte expedita. Lo que se comunica a ese Ministerio para los fines indicados.
nombre reservado
Contralor General de la República