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Derecho público chileno

DictamenN° 32.147 de 201324 may 2013

Asignación de grado remuneratorio en designaciones a contrata en un servicio de salud

Fecha
24 de mayo de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
contrata, grado remuneratorio, atribución de la jefatura
Cita
Dictamen N° 32.147 de 2013

Resumen

Se ratifica el criterio: es ajustado a derecho asignar un grado inferior al anterior en una contrata, pues esos empleos carecen de grado específico y la autoridad lo fija según la importancia de las funciones.

Sumario de la Contraloría

Designaciones a contrata carecen de grado remuneratorio especifico, el que se asigna, según la importancia de las funciones

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.147 Fecha : 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital de Curicó, dependiente del Servicio de Salud Maule, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 76.264, de 2012, de este origen, por los argumentos que expone.

Como cuestión previa, es dable recordar que el mencionado oficio resolvió una anterior presentación de la interesada, informando, en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los oficios N os 895 y 17.043, ambos de 2012, que se ajustó a derecho la decisión de esa superioridad en orden a asignar un grado inferior al que poseía en anterior designación a contrata, ya que dichos empleos carecen de una posición remuneracional específica, por lo que compete a la autoridad que los provee fijarlo, según la importancia de las respectivas labores.

Requerido de informe, el referido servicio de salud reiteró, en síntesis, que es atribución del director de ese hospital establecer las rentas de dichos funcionarios, según el nivel de sus responsabilidades.

Sobre el particular, cabe hacer presente que en esta oportunidad, la interesada plantea similares argumentos a los invocados con anterioridad, sin aportar nuevos antecedentes que permitan variar el criterio expuesto en el citado dictamen N° 76.264, de 2012, razón por la cual resulta forzoso ratificarlo.

nombre reservado

Contralor General de la República