Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los Tribunales de Justicia
- Fecha
- 24 de mayo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/120 lt/d, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Tribunales de Justicia, abstención, pronunciamiento
- Cita
- Dictamen N° 32.144 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 62.063 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.144 Fecha : 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Raúl Castillo Abarca, abogado, en representación de la señora nombre reservado, exservidora de la Municipalidad de La Cisterna, a modo de reclamar en contra de la legalidad del decreto N° 26, de 2013, de ese municipio, que dispuso la destitución de aquella, conforme a lo indicado en el artículo 120 letra d), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Al respecto, cumple anotar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo señalado en el artículo 6 o , inciso tercero, de su ley Orgánica N o 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, causa Rol N° 25-2013, el que se encuentra actualmente fallado con apelación pendiente en la Excma. Corte Suprema. nombre reservado
Contralor General de la República