Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 32.140 de 200918 jun 2009

Tiempo servido en el Consejo de Defensa del Niño no computa para el bono por retiro voluntario

Fecha
18 de junio de 2009
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
Ley 20212 art/sexto tran, CCI Lib/I Tit/XXXIII Ley 20212 art/séptimo tran inc/1, DL 3500/80, Dfl 1/2002 traps
Descriptores
servicios Consejo Defensa del Niño bono retiro voluntario
Cita
Dictamen N° 32.140 de 2009

Resumen

No computa, pues dicha entidad es una persona jurídica de derecho privado regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y no integra la Administración del Estado.

Sumario de la Contraloría

El tiempo servido en el Consejo de Defensa del Niño no es útil para completar los 20 años de servicios necesarios para acceder al bono por retiro voluntario establecido en la ley 20212

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.140 Fecha: 18-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio Nacional de Menores, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo servido en el Consejo de Defensa del Niño es útil para el cómputo de los 20 años de servicios, necesarios para acceder al bono de retiro voluntario establecido por el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212.

Requerido su informe, la mencionada repartición pública manifestó, en síntesis, que el aludido Consejo es una fundación privada de beneficencia, regida por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que no integra, por ende, la Administración del Estado.

Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, establece, en su inciso primero, un bono de incentivo al retiro para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, esto es, el 29 de agosto de 2007, desempeñen un cargo de carrera o a contrata, y a los contratados conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que indica.

A su turno, el artículo séptimo transitorio de la citada ley N° 20.212 contempla, en su inciso primero, entre otros requisitos exigidos para percibir el beneficio en estudio, cumplir entre las fechas que señala, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado.

Ahora bien, en relación con la indicada exigencia, procede anotar que, tal como lo precisó la jurisprudencia de esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 49.152 y 52.639, de 2007, son computables para este efecto, los desempeños prestados en cualquiera de las instituciones que integren la Administración del Estado, sean éstas centralizadas, descentralizadas o empresas públicas creadas por ley.

Puntualizado lo anterior, es menester señalar, en concordancia con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 53.256, de 1977 y 17.413, de 1979, entre otros, que el referido Consejo de Defensa del Niño es una persona jurídica de derecho privado, regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, razón por la cual no forma parte de la Administración del Estado.

En consecuencia, el tiempo servido por la interesada en dicha entidad, no resulta útil para completar los 20 años de servicios necesarios para acceder al bono por retiro voluntario establecido en la ley N° 20.212.