Cese por imposibilidad física en Carabineros y competencia de la Comisión Médica Central
- Fecha
- 24 de mayo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 2/68 inter art/73, dfl 2/68 inter art/115 lt/a dto 5193/59 inter art/131 lt/f
- Descriptores
- Carab, comisión médica, imposibilidad física
- Cita
- Dictamen N° 32.128 de 2013
Resumen
La desvinculación se ajusta a derecho, pues la Comisión Médica Central posee en forma exclusiva la atribución de pronunciarse sobre la capacidad física del personal, sin que la Contraloría revise los antecedentes clínicos ni quepan certificaciones de médicos particulares.
Sumario de la Contraloría
Compete a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.703 de 2012
- Aplica Dictamen N° 76.068 de 2011
- Aplica Dictamen N° 5.380 de 2011
- Aplica Dictamen N° 32.293 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.128 Fecha: 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se determine si el procedimiento en virtud del cual fue eliminado de esa institución policial, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a derecho.
Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró el estado de salud del recurrente como incompatible para el servicio, por lo que se dispuso su cese, a contar del 1 de agosto de 2010.
Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, a dicha comisión le compete efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que les impide para continuar en él.
Conforme con lo expuesto, y tal como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 32.293, de 2010 y 5.380, de 2011, de este origen, no le corresponde a este Órgano de Control revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte respecto de la salud de dichos servidores.
Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado, en tres ocasiones, declaró la salud del interesado como incompatible para el servicio, en consideración a las dolencias que padece, conclusiones que no pueden ser objetadas con certificaciones emitidas por médicos particulares, tal como se precisó en el oficio N° 9.703, de 2012, de este origen, entre otros, dado que el mencionado organismo sanitario posee, en forma exclusiva, la atribución de pronunciarse sobre la capacidad física de los empleados de esa institución policial.
Por consiguiente, cabe concluir que la desvinculación del señor nombre reservado, de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se ajusta a la normativa que regula la materia.
Finalmente, en lo que dice relación con su petición de reincorporación, cabe hacer presente que la eliminación por imposibilidad física constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra a), del citado texto estatutario, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reintegro, tal como se indicó en el dictamen N° 76.068, de 2011, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República