Hija soltera de exfuncionaria de Gendarmería de Chile para acceder a una pensión de montepïo, debe cumplir con los requisitos fijados en la ley
- Fecha
- 4 de septiembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20735 art/9, ley 18961 art/70 bis
- Descriptores
- personal, montepío, requisitos, hijas solteras
- Cita
- Dictamen N° 32.091 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 551 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 38.523 de 2016
- Aplica Dictamen N° 14.947 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.091 Fecha: 04-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, hija soltera de una exfuncionaria de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir pensión de montepío con ocasión del fallecimiento de su madre.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 9° de la ley N° 20.735 -vigente a contar del 1 de junio de 2014-, reemplazó el artículo 70 bis de la ley N° 18.961 -aplicable a los funcionarios de Gendarmería de Chile-, disponiendo, en lo que interesa, que tienen derecho al montepío, en segundo grado, los hijos e hijas solteros que además cumplan con las condiciones de ser menores de 18 años, o mayores de esa edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, o ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad.
Al respecto, esta Entidad de Control ha determinado en sus dictámenes N os 14.947 y 38.523, de 2016, entre otros, que para acceder a la prestación en comento, es necesario que los requisitos se verifiquen al momento de la delación del respectivo beneficio, esto es, en el instante en que la ley les hace el llamado para que entren en su goce, que corresponde a la fecha del deceso del causante, siempre que se reúnan los requisitos habilitantes.
Puntualizado lo anterior, cabe anotar, por una parte, que según lo manifestado por la recurrente, su madre falleció en el mes de julio del año 2016 y, por la otra, que no se acompaña ningún antecedente que permita sostener que a esa época reunía alguna de las condiciones exigidas para disfrutar del montepío que pretende.
En consecuencia, es menester concluir que la señora nombre reservado podrá acceder a la pensión de montepío que solicita, siempre que acredita que a la data de fallecimiento de su madre, cumplía con alguno de los requisitos fijados en la ley para percibir ese beneficio.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal