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Derecho público chileno

DictamenN° 32.041 de 20174 sep 2017

No corresponde pronunciarse sobre materias que son de competencia de la Superintendencia de Pensiones

Fecha
4 de septiembre de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18225 art/1, ley 20255 art/47 num/1, ley 20255 art/48
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, competencia, desafiliación afp, SUPEN
Cita
Dictamen N° 32.041 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.041 Fecha: 04-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asistiría de desafiliarse del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Sobre el particular, es dable informar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.225, en relación con los artículos 47, N° 1 y 48 de la ley N° 20.255, que el organismo competente para conocer y resolver la aludida petición, es la Superintendencia de Pensiones.

En este sentido, cabe hacer presente que esa superintendencia, mediante su resolución exenta N° 70.147, de 2013, rechazó la solicitud de la recurrente, pues no cumple con los requisitos para ello, debiendo mantener su afiliación en el régimen del anotado decreto ley.

Por consiguiente, no procede que esta Entidad de Control se pronuncie sobre un asunto revisado -dentro del ámbito de sus atribuciones-, por la institución competente, tal como se manifestó, para un caso similar, en el oficio N° 11.695, de 2017, de esta procedencia.

Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal