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Derecho público chileno

DictamenN° 32.022 de 201523 abr 2015

Sobreseimiento en sumario por pagos a cuidadores de personas con discapacidad

Fecha
23 de abril de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Descriptores
responsabilidad administrativa, sumario administrativo
Cita
Dictamen N° 32.022 de 2015

Resumen

Se representa la resolución que sobresee el sumario, pues no consta que se indagara la responsabilidad administrativa de los funcionarios que debían verificar el pago de remuneraciones, disponiéndose su reapertura.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 239, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, atendido que el sobreseimiento que dispone no se encuentra justificado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.022 Fecha: 23-IV-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido en virtud de lo señalado en el Informe Final N° 53, en relación con el Informe Final N° 54, ambos de 2013, de este origen, por cuanto el proceso no contiene antecedentes que justifiquen la medida que se dispone por ese acto administrativo.

Sobre el particular, cabe manifestar que la investigación en estudio, se ordenó con el propósito de establecer la responsabilidad administrativa que pudiera comprometer a los funcionarios de ese servicio de salud que debían verificar, trimestralmente, el correcto y oportuno pago de la remuneración a los cuidadores de personas con discapacidad, los cuales percibieron un estipendio mensual inferior al valor fijado por sus prestaciones, de acuerdo con lo establecido en los convenios de transferencia de recursos monetarios suscritos entre ese organismo y la Municipalidad de El Bosque y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, respectivamente.

En este contexto, se debe hacer presente que del análisis de la carpeta investigativa, se desprende que las diligencias estuvieron dirigidas a esclarecer que las objeciones formuladas en los mencionados informes finales N os 53 y 54, fueron corregidas, en cuanto a regularizar la devolución o aplicación de los caudales traspasados a los aludidos organismos, pero no consta que las actuaciones del proceso indagaran respecto de la eventual responsabilidad estatutaria derivada de los hechos que dieron motivo a la formación del presente procedimiento disciplinario, correspondiendo hacer presente, en este sentido, que conforme a la declaración que rola a fojas 161, efectivamente se incurrió en errores en el pago de las retribuciones monetarias correspondientes a los Programas de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa y de Odontológico Dental.

En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, debiendo disponer esa superioridad la reapertura del proceso sumarial de que se trata, con el objeto que el investigador realice los trámites conducentes a establecer la responsabilidad administrativa de los empleados que se abstuvieron de examinar y comprobar en el plazo pertinente, la regularidad del uso de los fondos transferidos para el cumplimiento de los referidos programas.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante