Representa resolución N° 197, de 2015, del Fondo Nacional de Salud
- Fecha
- 23 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 hacie art/41
- Descriptores
- Contratos Administrativos y Concesiones, bases de licitación
- Cita
- Dictamen N° 32.018 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 47.125 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.854 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.018 Fecha: 23-IV-2015 Este Organismo de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aprueba la modificación de la resolución N° 159, de 2014, de esa misma entidad, que sanciona las bases administrativas y técnicas para contratar los servicios de salud de resolución de patologías agudas o agudizadas, a través de mecanismo de pago por grupos relacionados por el diagnóstico, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no resulta procedente que el pliego de condiciones se modifique una vez abiertas las ofertas, por cuanto en virtud del principio de estricta sujeción a las bases, estas constituyen el marco regulatorio general al que deben someterse los oferentes y también la entidad licitante (aplica dictamen N° 28.854, de 2015). Lo anterior, no obsta a que si esa autoridad advierte que la adjudicación en cuestión no se realizará en el plazo señalado en las respectivas bases, en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, pueda dejar constancia de aquello en el portal www.mercadopublico.cl , precisando el nuevo plazo y manifestando las razones que justifican dicha situación, lo que no constituye una modificación del pliego de condiciones. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante