Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 32.003 de 200918 jun 2009

Contraloría sólo conoce y se pronuncia respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una…

Fecha
18 de junio de 2009
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
ley 10336
Descriptores
Consultas de particulares a Contraloría
Cita
Dictamen N° 32.003 de 2009

Sumario

Contraloría sólo conoce y se pronuncia respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado. Por ende, se abstiene de pronunciarse sobre solicitud de interesado referida a una exención de aportes reembolsables de servicios como el agua, en relación con obras ejecutadas con aportes del Gobierno Regional, pues la misma no se encuentra en ninguna de las situaciones aludidas

Texto íntegro

N° 32.003 Fecha: 8-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando un pronunciamiento relativo a una exención de aportes reembolsables de servicios como el agua, en relación, con obras ejecutadas con aportes del Gobierno Regional.

Al respecto, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Entidad Fiscalizadora con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 21.590, de 2001 y 16.686, de 2008, a ésta sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado.

En ese contexto, y atendido que la presentación aludida no, se encuentra en ninguna de las situaciones antedichas, este órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.