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Derecho público chileno

DictamenN° 31.976 de 201523 abr 2015

Término anticipado de convenio y deber de fundamentación de los actos administrativos

Fecha
23 de abril de 2015
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19880 art/59 inc/4, ley 19880 art/11 inc/2
Descriptores
Contratos administrativos y concesiones, contratos
Cita
Dictamen N° 31.976 de 2015

Resumen

No se advierte incumplimiento del INJUV respecto del oficio que requirió resolver la reposición, pero se hace presente que al ejercer su facultad de término anticipado del convenio debe expresar hechos y fundamentos de derecho, por afectar derechos de terceros.

Sumario de la Contraloría

No se advierte un incumplimiento del oficio N° 82.313, de 2014, de este origen, por parte del Instituto Nacional de la Juventud (INJUV)

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 31.976 Fecha: 23-IV-2015 Don nombre reservado, representante de la Fundación Visión Global según indica, denuncia el incumplimiento por parte del Instituto Nacional de la Juventud -INJUV- del dictamen N° 82.313, de 2014, de este origen, que requirió a esa entidad la adopción de las medidas necesarias para resolver un recurso de reposición presentado por el solicitante, en un breve plazo. Dicho recurso, versaba sobre el término anticipado de un convenio celebrado entre las partes ya señaladas, el que a juicio de la entidad ocurrente carecía de fundamentos legales. Requerido su informe, INJUV indica que la reposición respectiva fue rechazada mediante resolución exenta N° 887, de 2014, y que ésta no ha podido ser notificada aún debido a que el interesado no fue habido en el domicilio que registraba. Asimismo, acompaña copia del acto administrativo singularizado, en donde consta que se rechaza el recurso de reposición interpuesto por el solicitante, debido a que la resolución que aprueba el convenio en cuestión fue emitida con fecha 7 de marzo de 2014, mientras que el acuerdo de voluntades que se sancionaba fue celebrado el día 10 de marzo de la misma anualidad, lo que implicaría una grave irregularidad, situación que actualmente estaría en estudio por parte del departamento correspondiente. Asimismo, INJUV indica que la facultad de cesar de forma anticipada el convenio, no ha sido ejercida aun, puesto que el oficio N° 376, de 2014, emitido por esa entidad, en contra del cual se presentó el recurso, solo tenía por finalidad informar que se dará termino anticipado al convenio de colaboración y transferencia de recursos entre ambas entidades, dando cumplimiento a lo preceptuado en el considerando décimo sexto de dicho acuerdo de voluntades. Finalmente, el referido acto administrativo rechaza el recurso jerárquico interpuesto de forma subsidiaria, en atención a lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sobre el particular, este Órgano de Control no advierte un incumplimiento de INJUV respecto del oficio N° 82.313, de 2014, de este origen, pero cumple con hacer presente que al momento de ejercer su facultad de poner término anticipado al convenio, debe observar lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 11 de la referida ley N° 19.880, que prescribe, en lo que interesa, que los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de terceros. En el mismo sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes 70.935, de 2011 y 68.483, de 2012, ambos de esta Entidad de Control, han precisado que los actos administrativos que afecten los derechos de los particulares deben ser fundados, expresándose en ellos los antecedentes de hecho y de derecho que les sirven de sustento, de manera que la sola lectura de su contenido permita conocer cuál fue el raciocinio de la autoridad administrativa para la adopción de su decisión. Transcríbase al Instituto Nacional de la Juventud. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante