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Derecho público chileno

DictamenN° 31.973 de 201523 abr 2015

Pago del certificado de subsidio habitacional y exigencia de permiso y recepción municipal

Fecha
23 de abril de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
Dto 1/2011 vivie art/33, dto 47/92 vivie art/5/1/4 lt/b
Descriptores
Servicios públicos, funciones y atribuciones, Vivienda y Urbanismo, subsidios
Cita
Dictamen N° 31.973 de 2015

Resumen

No se advierte reproche de juridicidad en la negativa del SERVIU a dar curso al pago, pues la vivienda no cuenta con el permiso de edificación y certificado de recepción municipal que exige el artículo 33 del decreto N° 1, de 2011.

Sumario de la Contraloría

Sobre procedencia de pagar el certificado de subsidio habitacional que se indica

Texto íntegro

N° 31.973 Fecha: 23-IV-2015 Doña nombre reservado, junto con exponer que vendió su inmueble -ubicado en domicilio reservado, de la comuna de Santiago- a la señora nombre reservado, beneficiaria de un subsidio otorgado en el marco del reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, aprobado por el decreto N° 1, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reclama que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) no ha dado curso al pago del correspondiente certificado.

Sobre el particular, y considerando los pareceres recabados de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y del SERVIU, es menester anotar que acorde con el artículo 33 del precitado decreto, y en lo que concierne, para los efectos de proceder a la solución del subsidio cuando se aplica al pago del precio de compraventa de una vivienda, se deben acompañar, entre otros documentos, el “Permiso de Edificación y Certificado de Recepción Municipal”.

Siendo así, y dado que de la información aportada aparece que la actuación por la que se alega se fundamenta, precisamente, en la circunstancia de no contar la vivienda de la especie con los aludidos antecedentes, no se aprecia reproche de juridicidad que efectuar al SERVIU.

Finalmente, y dado que la vivienda de que se trata dataría, según se advierte de la referida información, del año 1939, se ha estimado oportuno hacer presente que el artículo 5.1.4., N° 2, letra B, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, establece un procedimiento simplificado para regularizar las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, y al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante