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Derecho público chileno

DictamenN° 31.951 de 201119 may 2011

Título de Ingeniero en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras para asignación y sobresueldo en el Ejército

Fecha
19 de mayo de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Dfl 1/97 defen art/185 lt/b, dfl 1/97 defen art/186 lt/g dfl 2/2009 educa art/54 lt/b, ley 20370, dfl 1/2005 educa, dl 3551/80 ley 15076
Descriptores
Ingeniero en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras, título profesional
Cita
Dictamen N° 31.951 de 2011

Resumen

El diploma es profesional y habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Ingeniero en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras otorgado por el Instituto Profesional Diego Portales es profesional, y habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por título profesional en el Ejército

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 31.951 Fecha: 19-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras otorgado por el Instituto Profesional Diego Portales, reviste el carácter de profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, es dable manifestar, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 15.346, de 2008 y 2.466, de 2009, ha manifestado que los diplomas profesionales conferidos por Institutos Profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el citado Instituto Profesional imparte la carrera de Ingeniería en Administración de Empresas Turísticas con una duración de ocho semestres y confiere el título profesional de Ingeniero en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras, diploma que, conforme a lo señalado posee el carácter por el que se consulta.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980.

Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente, respectivamente.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto estatutario previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión.

De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que el diploma de Ingeniero en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras otorgado por el Instituto Profesional Diego Portales, tiene el carácter de profesional y, por ende, habilita a sus titulares para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales.

nombre reservado

Contralor General de la República