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Derecho público chileno

DictamenN° 31.945 de 201119 may 2011

Sobre derecho a la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecida en ley N° 19.813, de ex funcionaria de Departamento de Salud Municipal, al…

Fecha
19 de mayo de 2011
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19813 art/1, ley 19378 art/3 inc/1, ley 19378 art/3 inc/2 dto 324/2002 salud art/4 inc/1
Descriptores
Salud municipal, asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, término de relación laboral
Cita
Dictamen N° 31.945 de 2011

Sumario

Sobre derecho a la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecida en ley N° 19.813, de ex funcionaria de Departamento de Salud Municipal, al término de la relación laboral

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 31.945 Fecha : 19-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Santiago, reclamando que la entidad edilicia le adeudaría el pago de la segunda y tercera cuota correspondientes al año 2010, por concepto de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada en la ley N° 19.813, luego del término de su contrato acaecido el 31 de marzo de ese año.

Requerido informe al municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 2.488, de 2010, acompañando el oficio N° 1.446, del mismo año, de la Directora de Salud Municipal, documentos en los cuales se expresa que no procede que esa entidad edilicia pague el aludido beneficio, por cuanto la interesada cesó en sus funciones en la fecha indicada y a partir del mes de junio de 2010 se desempeña en otra entidad administradora de atención primaria de salud municipal, cual es, la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.813 otorga una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal contenido en la ley N° 19.378, que haya prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación; la que, según los incisos primero y segundo del artículo 3°, se paga en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, por un monto ascendente al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de la asignación.

Añade el inciso primero del artículo 4° del decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud, reglamento de la ley N° 19.813, en lo que interesa, que en cada cuota se pagará el monto correspondiente a los meses corridos desde el inicio del año respectivo o desde el pago anterior, según corresponda, hasta esa fecha. Por su parte, el inciso segundo del mismo precepto reglamentario, previene que los funcionarios con derecho a la asignación que dejen de prestar servicios antes de completar uno de los períodos de pago tendrán derecho a percibir los montos correspondientes a los meses completos efectivamente trabajados.

En mérito de la normativa reseñada, y teniendo en cuenta que la recurrente cesó en funciones en la Municipalidad de Santiago el 31 de marzo de 2010, la que le pagó el monto correspondiente a la primera cuota de la asignación analizada de ese año, cabe concluir que no tiene derecho a percibir de ese municipio las dos cuotas que reclama, por cuanto a la fecha de pago de cada una de ellas se encontraba desvinculada laboralmente de dicha entidad edilicia.

Finalmente, cumple con informar que compete a la Dirección del Trabajo, y no a esta Contraloría General, pronunciarse respecto a la eventual obligación en la materia que le asistiría a la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, en atención a que dicha entidad reviste el carácter de una persona jurídica de derecho privado y, por ende, la peticionaria tenía la calidad de trabajadora particular a la época de pago de las cuotas reclamadas (aplica dictámenes N°s. 60.264 y 69.200, ambos de 2010).

nombre reservado

Contralor General de la República