Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 24 de mayo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 31.939 de 2013
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el accidente se debió a la maniobra de un tercero y no a su culpa o negligencia, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 31.939 Fecha: 24-V-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2915, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de junio de 2012, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por Avenida Ambrosio O'Higgins, y al llegar a la intersección con calle nombre reservado, en la comuna de Curacaví, fue colisionado por una camioneta particular que circulaba por la mencionada avenida, cuyo conductor efectuó una maniobra de viraje a la izquierda, obstruyéndole la normal circulación al vehículo policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 127, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 17, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.585.800, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado , por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2915; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
nombre reservado
Contralor General de la República