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Derecho público chileno

DictamenN° 319 de 20155 ene 2015

Adjudicación de licitación de subsidio al transporte marítimo Archipiélago Juan Fernández

Fecha
5 de enero de 2015
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Descriptores
Licitaciones, subsidios
Cita
Dictamen N° 319 de 2015

Resumen

No se acoge la alegación sobre las características de la nave ofrecida, pues las bases admiten embarcaciones con dimensiones superiores si cuentan con habilitación de excepción de la Autoridad Marítima, la que la nave posee.

Sumario de la Contraloría

Sobre la adjudicación de la licitación pública para el otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte marítimo "Archipiélago Juan Fernández", en la región de Valparaíso

Texto íntegro

N° 319 Fecha: 05-I-2015 Por el documento de la referencia, don nombre reservado reclama acerca de la juridicidad del decreto exento N° 2.140, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que -en lo que interesa- adjudicó a Transportes Marítimos Kochifas S.A. (Transmarko S.A.) la licitación pública del epígrafe.

Al efecto, señala que la moto nave “Antonio”, ofrecida por dicha empresa para realizar el servicio requerido, de acuerdo a sus características técnicas, tendría 862,27 toneladas de peso muerto y 1.340,71 toneladas de desplazamiento, valores que excederían los límites establecidos por la Autoridad Marítima para operar en el Muelle Bahía Cumberland de la Isla Robinson Crusoe y por las respectivas bases de licitación, sancionadas por el decreto N° 164, de 2013, de la misma Secretaría de Estado. Lo propio acontecería en materia de calados máximos permitidos.

Sobre el particular, y teniendo presente el parecer recabado de la Subsecretaría de Transportes, es menester manifestar que el párrafo primero del punto 3.2.2. de las mencionadas bases de licitación prevé, entre las características de la nave para la prestación del servicio, un calado máximo de 2,5 metros a proa y 3,8 metros a popa, y un desplazamiento máximo de 1.217 toneladas.

Indica, además, que las maniobras de atraque deberán efectuarse de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 12.250/01 VRS, de 3 de enero de 2013, de la Capitanía de Puerto de Juan Fernández, que Habilita la Operación del Muelle Bahía Cumberland -en vigor a la época de la licitación-, cuyo numeral 11 consigna iguales condiciones a las detalladas en el párrafo que antecede.

Por último, señalan las bases, en el mismo punto 3.2.2. -en su párrafo segundo, letra g), y en lo que importa- que “En caso de presentarse con naves de características superiores a las posibles de atracar (ORD N° 12.250 de fecha 03 de enero de 2013 de la Capitanía de Puerto de Juan Fernández), deberá presentar un documento o certificado de la autoridad marítima que lo habilite a operar en el muelle fiscal de Juan Fernández”.

De lo anterior se desprende que no obstante que, acorde con la preceptiva que regula la operación del muelle, en la licitación se establecieron límites máximos de calado y desplazamiento para la nave requerida, se admitió la posibilidad de proponer una embarcación con características superiores a las allí señaladas, en cuyo caso debía presentarse un documento o certificado de la Autoridad Marítima que la habilitara.

En ese contexto, y frente a la reclamación que se atiende, cabe consignar que la nave singularizada cuenta con una habilitación de excepción de atraque otorgada por la individualizada Capitanía de Puerto mediante su resolución N° 12.530/01 VRS, de 2010, y que el decreto que aprobó el correspondiente contrato -N° 203, de 2014, del Ministerio del ramo- fue tomado razón por esta Contraloría General con fecha 9 de septiembre de igual anualidad, por ajustarse a derecho.

En mérito de lo expuesto, no se ha acogido la alegación que se examina.

Finalmente, se ha estimado pertinente anotar que de la documentación adjunta aparece que a través del oficio N° 12.600/14, de 29 de agosto de 2014, la Capitanía de Puerto de Juan Fernández informó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que la moto nave “Antonio” puede operar en el nombrado muelle, siempre que no se excedan las condiciones, regulaciones y límites definidos en la resolución N° 12.250/02 VRS, de 21 de julio de 2014, de dicha Capitanía, que actualmente norma sobre la materia.

Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República