Integración de comisión evaluadora en licitación y estricta sujeción a las bases
- Fecha
- 1 de septiembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/37, ley 19886 art/10
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, representa resolución, contratos de suministro, licitaciones
- Cita
- Dictamen N° 31.869 de 2017
Resumen
Se representa la adjudicación porque la comisión evaluadora no fue integrada por todos los designados y el informe lo firmaron funcionarios no nombrados, vulnerando la normativa y las bases.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 103, de 2017, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.140 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 31.869 Fecha: 01-IX-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se adjudica licitación para la adquisición del bien que se indica, por no ajustarse a derecho.
En efecto, del análisis del informe técnico de matriz de cumplimiento que se adjunta, se advierte que la comisión evaluadora no fue integrada por la totalidad de los funcionarios designados a través del Acta de Comisión Evaluadora emitida por la autoridad correspondiente en conformidad con lo previsto en el respectivo pliego de condiciones. Además, dicho informe se encuentra firmado por dos servidores que no fueron nombrados a través de este último documento.
Lo anterior vulnera lo dispuesto en el artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y el principio de estricta sujeción a las bases previsto en el artículo 10 de la ley N° 19.886 (aplica criterio de dictamen N° 24.140, de 2015, de este origen).
En consecuencia, se representa el instrumento del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República