Cursa con alcances la resolución N° 37, de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 28 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, inutilización página
- Cita
- Dictamen N° 31.852 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 43.292 de 2017
- Aplica Dictamen N° 37.479 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 23.517 de 2016
- Aplica Dictamen N° 23.412 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 31.852 Fecha: 28-IV-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato para la adquisición del medicamento que señala, mediante trato directo, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que de acuerdo a la convención que se aprueba, el precio neto total del producto de que se trata asciende a $300.518.400, y no al monto que indica el resuelvo N° 1 del acto de la suma.
Asimismo, cabe señalar que la resolución en estudio -que había sido enviada en forma previa para su examen preventivo de juridicidad y, posteriormente, retirada de este Organismo de Control por parte de ese servicio- ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia en el acto administrativo, lo que deberá ser evitado en lo sucesivo (aplica dictamen N° 23.517, de 2016).
Finalmente, ese servicio, en futuros actos, deberá inutilizar las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 23.412, de 2016).
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República