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Derecho público chileno

DictamenN° 3.174 de 201513 ene 2015

Renovación de contrato de suministro de la CENABAST conforme a las bases de licitación

Fecha
13 de enero de 2015
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 250/2004 hacie art/12
Descriptores
contratos administrativos y concesiones, contratación pública
Cita
Dictamen N° 3.174 de 2015

Resumen

Es procedente que la CENABAST resuelva renovar el contrato, siempre que concurran las circunstancias que autorizan esa prerrogativa según las bases y se funde en el acto administrativo respectivo.

Sumario de la Contraloría

Resulta factible que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud resuelva renovar el contrato que se indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.174 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que precise si corresponde que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST- decida renovar el contrato para la adquisición del producto Fluticasona/Salmeterol Inhalador Presurizado 250 MCG/25 MCG, que celebró con la empresa Glaxosmithkline Chile Farmacéutica Ltda., en el marco de la licitación pública ID N° 5599-115-LP13. Requerido su informe, la CENABAST ha expuesto las consideraciones en cuya virtud estima que es procedente llevar a cabo la renovación de contrato antes referida. Sobre la materia, es necesario indicar que el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, previene que las entidades regidas por dicho texto legal no podrán suscribir acuerdos que contengan cláusulas de renovación automática u opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las 1.000 UTM, a menos que existan motivos fundados para fijar tales cláusulas y así se hubiere señalado en las Bases. En concordancia con lo prescrito en la norma recién transcrita, las bases de la licitación pública de que se trata, sancionadas a través de la resolución N° 184, de 2013, de la CENABAST, en la letra b) del punto 7 de su Capítulo VIII, establecen que “Durante la vigencia del contrato, las partes de común acuerdo, podrán renovarlo total o parcialmente por una única vez, al precio adjudicado. Por regla general, el monto total de dicha renovación no podrá exceder de las 1000 UTM. Sin embargo, teniendo en consideración la naturaleza de los productos contemplados en estas Bases, y a fin de evitar situaciones de desabastecimiento de un producto ya sea por haberse declarado desierta una propuesta, o por otras razones debidamente fundadas que provoquen dicha situación y/o ante un aumento de la cantidad demandada del producto licitado; CENABAST podrá, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Compras, por resolución fundada, renovar por un monto superior, siempre que el valor de la renovación no exceda el equivalente al 100% del monto adjudicado en la compra original.”. Por su parte, en la cláusula primera del contrato de cuya renovación se trata -aprobado por resolución exenta N° 2.058, de 2014, de la CENABAST-, se expresa que ese convenio se regirá, entre otros instrumentos, por lo dispuesto en las bases aprobadas por la citada resolución N° 184, de 2013, las cuales, según se manifestara, consignan la posibilidad de que las partes acuerden su renovación, en la medida que se cumpla con los requisitos que allí se prevén. En mérito de lo expuesto, se concluye que es procedente que la anotada repartición pública, de estimarlo pertinente, resuelva renovar el contrato en cuestión, siempre que, por cierto, concurran las circunstancias que autorizan a ejercer tal prerrogativa conforme a lo estatuido en las mencionadas bases y ello se fundamente en el acto administrativo respectivo. Transcríbase a la CENABAST. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República