Funcionario del Ejército que percibe como remuneración una renta global única, no puede obtener, en forma adicional, el sobresueldo por especialidad nociva o peligrosa…
- Fecha
- 23 de mayo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dfl 1/97 defen art/173
- Descriptores
- Defen, renta global única, sobresueldo especialidad nociva
- Cita
- Dictamen N° 31.713 de 2013
Sumario
Funcionario del Ejército que percibe como remuneración una renta global única, no puede obtener, en forma adicional, el sobresueldo por especialidad nociva o peligrosa para la salud
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 6.282 de 2017
- Aplica Dictamen N° 88.026 de 2016
- Aplica Dictamen N° 41.976 de 2016
- Aplica Dictamen N° 16.291 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 80.753 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 31.713 Fecha: 23-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a percibir el sobresueldo por especialidad nociva o peligrosa para la salud.
Requerido su informe, la citada repartición manifiesta, en síntesis, que no es procedente incorporar ese estipendio en la renta global única, toda vez que los montos que la componen fueron fijados en la resolución de contratación, no contemplándose entre ellos el sobresueldo de que se trata.
Sobre el particular, es menester anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 173 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se podrá nombrar personal a contrata, con jornada completa y de acuerdo a las necesidades del servicio, asignándole una remuneración global única que no excederá del total de los haberes que corresponden a un empleado civil con sueldo grado 4, con treinta años de servicios y con todos aquellos beneficios que establece este estatuto y otras disposiciones.
En este contexto, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 47.535, de 2005 y 80.753, de 2011, de este origen, precisó que la renta global única no puede experimentar aumentos por beneficios económicos adicionales, como sería incorporar el sobresueldo que se pretende, debiendo añadirse que sólo con ocasión de una eventual repactación de aquélla -resuelta por la autoridad competente del Ejército-, pueden disponerse incrementos en su monto.
Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 713, de 2009, del Comandante de Salud del Ejército, se dispuso la contratación del señor nombre reservado, con una renta global única, la que no consideró, dentro de los estipendios que sirvieron de base a su determinación, el sobresueldo por especialidad nociva o peligrosa para la salud, por lo que la decisión adoptada por esa institución castrense, en orden a no pagarle, en forma adicional a su renta global única, el aludido emolumento, se ajusta a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República