Cursa con alcance la resolución N° 41, de 2017, del Ministerio de Agricultura
- Fecha
- 25 de enero de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Res 30/2015 CONTR art/4, Res 30/2015 CONTR art/5
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, transferencia de recursos
- Cita
- Dictamen N° 3.171 de 2018
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 14.547 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.171 Fecha: 25-I-2018 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba convenio de transferencia de recursos suscrito entre la Subsecretaría de Agricultura y el Instituto Forestal, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, en relación con lo dispuesto en la letra d) y e) de la cláusula sexta de dicho acuerdo de voluntades, cabe precisar que el envío por correo electrónico o medios digitales del expediente de rendición de cuentas, es sin perjuicio de la obligación del receptor de remitirle al otorgante la documentación original en soporte papel, pues de conformidad con los artículos 4° y 5° de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, no se advierte que la Subsecretaría de Agricultura cuente con la autorización necesaria para mantener en su poder un expediente electrónico o digital a disposición de esta Entidad de Fiscalización para su examen.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del instrumento del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República