Cursa con alcance los decretos N° 55 y 59, de 2011 del Ministerio de Defensa Nacional mediante los cuales se crea y fija dependencia orgánica de la Jefatura Militar que…
- Fecha
- 18 de mayo de 2011
- Fuentes legales
- ley 18575 art/3 inc/2, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- ffaa, cambio denominación
- Cita
- Dictamen N° 31.691 de 2011
Sumario
Cursa con alcance los decretos N° 55 y 59, de 2011 del Ministerio de Defensa Nacional mediante los cuales se crea y fija dependencia orgánica de la Jefatura Militar que indica, y se modifica la denominación de la Unidad del ejército que se señala, respectivamente
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 16.271 de 2011
- Aplica Dictamen N° 5.633 de 2011
- Aplica Dictamen N° 29.179 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 31.691 Fecha 18-V-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a los decretos N°s. 55 y 59, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante los cuales se crea y fija dependencia orgánica de la Jefatura Militar que indica, y se modifica la denominación de la Unidad del Ejército que se señala, respectivamente, por encontrarse ajustados a derecho, pero cumple con hacer presente que los citados actos administrativos se han remitido a este Organismo Fiscalizador para su control preventivo de legalidad con evidente retraso, tras haber sido dictados el 13 de enero del presente año.
La demora señalada, tal como lo ha informado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 29.179, de 2009; 5.633 y 16.271, ambos de 2011, implica una infracción tanto a lo prevenido en los artículos 3°, inciso segundo, y 8 ° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran, el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, referente al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos.
Atendido lo anterior, esa Secretaría de Estado deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón oportunamente, cuando ellos deban producir sus efectos en una determinada fecha, tal como ocurre en la especie.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los decretos en examen.
nombre reservado
Contralor General de la República