Se abstiene de emitir pronunciamiento por ser la materia de competencia de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
- Fecha
- 30 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 3/97 hacie art/uni art/2
- Descriptores
- Facultades CGR, abstenciones, competencia, SBIF
- Cita
- Dictamen N° 31.665 de 2017
Texto íntegro
N° 31.665 Fecha: 30-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, reclamando por lo informado por el Banco del Estado de Chile sobre las condiciones del beneficio dispuesto por el decreto N° 51, de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para los deudores habitacionales en situación de vulnerabilidad.
Al respecto, cabe hacer presente que conforme al artículo 2° de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, le corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -SBIF-, “la fiscalización, del Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera que sea su naturaleza y de las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por la ley a otra institución”.
En consecuencia, al tratarse de un reclamo en contra de una institución bancaria cuya fiscalización compete a esa entidad, este Organismo de Control debe abstenerse de pronunciarse respecto de la presentación de que se trata.
Por tanto, en mérito de lo expuesto, se remite la solicitud de la requirente a la SBIF, para su conocimiento y resolución.
Transcríbase a doña nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subjefe División Jurídica