Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los tribunales de justicia
- Fecha
- 30 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 31.618 de 2017
Texto íntegro
N° 31.618 Fecha: 30-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, reclamando por su desvinculación en el Ejército.
En su informe, la mencionada institución castrense, junto con manifestar que la recurrente interpuso, por la misma materia, una acción judicial, expresó, en síntesis, que se dispuso su retiro absoluto por la causal enfermedad. Agrega, que fue instruida una investigación sumaria con el objeto de averiguar respecto de una eventual enfermedad profesional, en la que se resolvió que aquella no padece de una afección de ese tipo.
Sobre el particular, cumple con señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde intervenir ni informar en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada, puesto que la señora nombre reservado dedujo por el mismo asunto, una demanda de tutela laboral, causa RIT T-30-2017, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica.
Transcríbase al Ejército.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal