Improcedencia de exigir ascensos de personal municipal por cumplimiento de plazos
- Fecha
- 18 de mayo de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/52, ley 18883 art/57
- Descriptores
- MUN, ascensos, plazos, derecho de acceder a cargo vacante
- Cita
- Dictamen N° 31.614 de 2011
Resumen
Se desestima la presentación, pues aunque el ascenso rige desde la vacante, la época de su materialización es un acto discrecional de la autoridad, ya que la normativa estatutaria no fija plazo para ordenar las promociones.
Sumario de la Contraloría
Se pronuncia sobre improcedencia de exigir ascensos del personal regido por ley 18883, por cumplimiento de determinados plazos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 39.032 de 2012
- Aplica Dictamen N° 76.892 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 31.614 Fecha: 18-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Peñalolén, reclamando que ese municipio no ha promovido a los servidores que indica, en circunstancias que éstos cumplen con los requisitos exigibles para tal efecto. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 52 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, preceptúa que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. A su vez, el artículo 57 del mismo texto legal, dispone que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante. En el contexto normativo anotado, este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 46.634, de 2007, ha precisado que si bien el ascenso rige a contar de la fecha de vacancia del empleo de que se trate, de acuerdo con la disposición legal citada, la época en que se materializa es un acto discrecional de la autoridad llamada a disponerlo, dado que la preceptiva estatutaria no ha fijado un plazo dentro del cual deban ordenarse las promociones. En consecuencia, se desestima la presentación del interesado.
nombre reservado
Contralor General de la República