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Derecho público chileno

DictamenN° 31.437 de 20146 may 2014

Concurso de profesionales funcionarios: aclaración de antecedentes y cómputo íntegro de la hoja de vida

Fecha
6 de mayo de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dto 811/95 SALUD art/12, dto 811/95 SALUD art/28 inc/fin, dto 811/95 SALUD art/36
Descriptores
médico cirujano, concurso, facultades comisión
Cita
Dictamen N° 31.437 de 2014

Resumen

La comisión puede pedir aclaraciones a la entidad competente y corresponde considerar íntegramente la hoja de vida, sin limitarse al último período calificatorio, por no ajustarse a la normativa el formulario que así lo indicaba.

Sumario de la Contraloría

Comisión de concurso puede solicitar a la entidad competente una aclaración sobre los antecedentes presentados por un profesional funcionario. Procede considerar íntegramente la hoja de vida, para efectos de obtener puntaje en el rubro que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 31.437 Fecha: 06-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, señalando diversas peticiones relacionadas con la forma en que ese organismo debe dar cumplimiento al dictamen N° 60.154, de 2013, de este origen, que representó la designación de don nombre reservado, en un cargo de médico cirujano, 11 horas, del nivel I de la etapa de Planta Superior, al término del concurso correspondiente, por no haberse acreditado la duración de la especialización invocada por éste.

Al respecto, el peticionario reclama, en primer lugar, por la decisión de solicitar a la Universidad Austral una aclaración sobre la extensión del mencionado perfeccionamiento, ya que, a su juicio, ello implicaría permitir al señor nombre reservado agregar documentos con posterioridad al cierre de la convocatoria.

Requerido de informe, ese servicio manifestó, en síntesis, que la información solicitada a la anotada institución únicamente busca aclarar la duración de la mencionada especialidad.

Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 12 del decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de profesionales funcionarios en los Servicios de Salud- establece, en lo que interesa, que una vez vencido el plazo de postulación los participantes no podrán agregar nuevos antecedentes.

Ahora bien, cabe destacar que el artículo 28, inciso final, del cuerpo normativo en comento, precisa que las comisiones del certamen podrán solicitar las opiniones técnicas que estimen necesarias a las personas o entidades que tengan competencia en la materia consultada.

Conforme lo anterior, de la documentación tenida a la vista aparece que el señor nombre reservado acompañó en su postulación su diploma de especialidad en cirugía de la Universidad Austral, por lo que la decisión de ese órgano colegiado, de requerir a esa casa de estudios una aclaración sobre su duración, se enmarca en las facultades que, en relación con la materia, le entrega el aludido artículo 28.

Por otra parte, el interesado expresa que al señor nombre reservado se le habría considerado una anotación de mérito del año 2008, lo que no sería procedente, toda vez que para el certamen de la especie únicamente debieron tenerse en cuenta aquellas del 2010, y además, porque sería discriminatorio con los demás participantes de la convocatoria.

Al respecto, es menester recordar que el artículo 36 del aludido reglamento de concursos señala que la idoneidad y competencia de los postulantes será ponderada en conciencia, considerando, entre otros factores, la hoja de vida, antecedente que se define como aquel documento en el que constan todas las actuaciones del funcionario que impliquen una conducta o desempeño destacado o reprochable, entre las cuales se encuentran las anotaciones de mérito y de demérito, sin distinguir, por ende, la fecha de éstas.

En este entendido, aun cuando en el formulario confeccionado por esa institución para que los participantes manifestaran si poseían anotaciones de mérito o de demérito, se indicó que sólo se tomarían en cuenta aquellas del último período calificatorio, ello no se ajusta a la normativa que rige la materia, por lo que procedió que a todos los concursantes se les considerara íntegramente su hoja de vida, para efectos de obtener puntaje en ese factor.

De conformidad con lo expuesto, corresponde que esa institución también evalúe todas las anotaciones que pudiese haber registrado el recurrente en su hoja de vida, con anterioridad al cierre de las postulaciones, sin que ello resulte necesario respecto de los demás participantes del certamen, ya que de acuerdo a la documentación examinada, aun cuando estos obtuvieran la puntuación pertinente en dicho rubro, ello no les permitiría acceder al cargo de la especie.

En consecuencia, se complementa el dictamen N° 60.154, de 2013, de este origen.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República