Obligación de mantener vigentes las cauciones de fiel cumplimiento durante la liquidación del contrato
- Fecha
- 6 de mayo de 2014
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Fuentes legales
- Dto 75/2004 moopp art/97, dto 75/2004 moopp art/177 inc/1 dto 75/2004 moopp art/184 inc/2, dto 75/2004 moopp art/184 inc/3
- Descriptores
- contrato de obras, licitación, boleta de garantía
- Cita
- Dictamen N° 31.417 de 2014
Resumen
No cabe acceder a la petición de no renovar las boletas, pues el contratista debe mantener vigente la garantía durante todo el contrato; sin perjuicio del reembolso que proceda si la liquidación no se formula en plazo.
Sumario de la Contraloría
Sobre obligación del contratista de mantener vigentes las cauciones que resguardan el fiel cumplimiento del contrato que se indica, adjudicado por la Dirección General de Obras Públicas
Texto íntegro
N° 31.417 Fecha: 06-V-2014 El señor nombre reservado, en representación, según expone, del Consorcio “Empresas Arauco S.A. y Constructora Trébol Limitada”, solicita que se adopten las medidas tendientes a que no se obligue a ese consorcio a renovar las boletas de garantía bancaria que caucionan el contrato denominado “Construcción Nuevo Puente San Pedro y Accesos, Sector Río Rahue, Tramo Dm. 0.190,90 a Dm. 0.800,14, Comuna de Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos”, adjudicado mediante la resolución N° 207, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas. Expone que esa exigencia se derivaría de la demora en que ha incurrido el servicio en efectuar la liquidación del convenio.
Requerida de informe, la Dirección de Vialidad indicó que la recepción definitiva de la obra singularizada se llevó a cabo con fecha 21 de febrero de 2013, luego de lo cual el contratista formuló diversas reclamaciones de índole técnico y administrativo, que dieron lugar a un reconocimiento de mayores obras extraordinarias ejecutadas por el consorcio, formalizado a través de la resolución exenta N° 3.699, de 9 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas. Añade que por lo anterior y, además, por el hecho de que fue necesario definir las multas totales y definitivas a aplicar, sólo el 5 de febrero del año en curso se remitió a la Dirección General indicada, para su aprobación, la liquidación del aludido contrato.
Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo establecido en el artículo 97 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, el contratista deberá mantener vigente durante todo el contrato la garantía de fiel cumplimiento, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue.
Por su parte, el artículo 177 de ese decreto preceptúa, en su inciso primero y en lo pertinente, que efectuada por la comisión la recepción definitiva sin observaciones, se procederá a la liquidación del contrato y la autoridad que la apruebe, ordenará la suscripción y protocolización por el contratista de la resolución de liquidación.
Finalmente, el inciso segundo del artículo 184 del cuerpo reglamentario en comento expresa, en lo que importa, que la Dirección deberá formular la liquidación del contrato, y devolver la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha del acta de recepción definitiva o única, y que en casos especiales debidamente fundados por el Director Nacional respectivo, se podrá prorrogar el plazo hasta por 180 días más, previa aprobación del Director General, añadiendo el inciso tercero que cuando la liquidación no se haya formulado en los plazos de vigencia de la boleta bancaria o póliza de seguro a que alude, el Ministerio de Obras Públicas restituirá al contratista el dinero que hubiese desembolsado para mantener vigente, después de transcurrido dicho plazo, la garantía del contrato.
En ese contexto, es del caso consignar que del análisis de los antecedentes acompañados aparece que la obra fue recibida definitivamente el 21 de febrero de 2013, prorrogándose el término para liquidar el contrato en 60 días, conforme a la autorización otorgada por la Dirección General de Obras Públicas, que consta de la anotación realizada en el oficio N° 5.557, de 2013, de la Dirección de Vialidad, sin que, a la fecha, se hubiere dado cumplimiento a ese trámite.
En tales condiciones, y en cuanto concierne a este aspecto, corresponde que la singularizada Dirección General arbitre las medidas conducentes para que se realice a la brevedad la referida liquidación, informando de lo resuelto a esta Entidad de Control en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de recepción del presente oficio.
Por último, en conformidad con la preceptiva citada, no cabe acceder a la petición que formula el interesado, lo que, por cierto, es sin perjuicio del derecho a reembolso que le pudiere asistir en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 184, precitado.
Transcríbase a la Dirección de Vialidad, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República