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Derecho público chileno

DictamenN° 314 de 20143 ene 2014

Reconsidera oficio N° 19.422, de 2013, por cuanto las imposiciones se encuentran consumidas en una pensión del decreto ley N° 3.500, de 1980

Fecha
3 de enero de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 3500/80 art/17 tran
Descriptores
CAPREDENA, imposiciones consumidas
Cita
Dictamen N° 314 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 314 Fecha: 03-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar la reconsideración del oficio N° 19.422, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, en atención a que las cotizaciones que el señor nombre reservado mantenía en una administradora de fondos de pensiones por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, se encuentran consumidas en la pensión de vejez de la que es titular en el sistema de capitalización individual.

Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido oficio este Órgano de Control determinó, en síntesis, que al señor nombre reservado le asistía el derecho a volver a ser imponente de la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por sus funciones en la referida empresa del Estado, por lo que ese organismo previsional debía requerir a la respectiva administradora de fondos de pensiones el traspaso de las cotizaciones que se enteraron en ese régimen. Al respecto, es dable agregar que el anotado razonamiento tuvo como fundamento el hecho de que dichas imposiciones se encontraban vigentes y no comprometidas en un beneficio jubilatorio. Precisado lo anterior, corresponde indicar que de lo informado por esa caja de previsión en esta oportunidad, aparece que el exservidor de que se trata se acogió al artículo 17 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, pensionándose por vejez anticipada y retirando sus excedentes de libre disposición, aspecto que se desconocía cuando se emitió el citado pronunciamiento, por lo que procede reconsiderarlo. A su vez, es necesario advertir que, en el evento en que se le hubieren seguido efectuando descuentos para pensión, con posterioridad a la obtención de su beneficio jubilatorio en el sistema del precitado decreto ley N° 3.500, de 1980, el señor nombre reservado tiene derecho a que esos fondos le sean devueltos, en la medida que se establezca que se encuentra acogido a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 69 de ese texto normativo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y de los nuevos antecedentes aportados, procede reconsiderar el oficio N° 19.422, de 2013, de esta Contraloría General. Transcríbase a los Astilleros y Maestranzas de la Armada y al señor nombre reservado. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República