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Derecho público chileno

DictamenN° 31.399 de 201322 may 2013

Asignación de antigüedad del artículo 30 de la ley N° 19.664 para profesional funcionario de hospital

Fecha
22 de mayo de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 19664 art/30 inc/1, ley 19664 art/31, dfl 29/2000 salud art/16
Descriptores
asignación de antiguedad, tiempo útil
Cita
Dictamen N° 31.399 de 2013

Resumen

No tiene derecho a la asignación de antigüedad mientras se desempeñe en ese hospital, porque sus remuneraciones no se rigen por la ley N° 19.664 sino por las fijadas conforme al artículo 16 del DFL N° 29, de 2000.

Sumario de la Contraloría

Funcionario del Hospital Padre Alberto Hurtado, no tiene derecho al pago de la asignación de antiguedad del artículo 30 de la ley N° 19.664

Texto íntegro

N° 31.399 Fecha: 22-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, profesional funcionario del Hospital Padre Alberto Hurtado, para solicitar un pronunciamiento que determine si, atendido el tiempo que ha servido en los organismos que señala, le asiste el derecho al entero de la asignación de antigüedad.

Requeridas de informe, las entidades aludidas por el interesado en su presentación se refirieron al caso, acompañando la documentación pertinente.

Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 30, inciso primero, de la ley N° 19.664, establece que los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, la referida asignación de antigüedad, que se otorgará por cada tres años de ejercicio, en las entidades indicadas en el artículo 31 de ese texto legal.

Ahora bien, resulta necesario aclarar que las remuneraciones de los empleados de ese centro de salud no se rigen por las disposiciones de la mencionada ley N° 19.664, sino por aquellas fijadas de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, y actualmente contenidas en la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro de las cuales no se contempla el beneficio que el recurrente pretende.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que mientras el interesado se desempeñe en el Hospital Padre Alberto Hurtado, no tendrá derecho a la percepción del estipendio que reclama.

nombre reservado

Contralor General de la República