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Derecho público chileno

DictamenN° 31.394 de 201322 may 2013

Reconsideración de dictamen sobre pago de desahucio a exonerado político

Fecha
22 de mayo de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/19 inc/1, dfl 338/60 art/102
Descriptores
Obreros Molineros y Panificadores, exonerado político, desahucio
Cita
Dictamen N° 31.394 de 2013

Resumen

No procede reconsiderar el dictamen, porque el recurrente no aporta nuevos antecedentes y el plazo para reclamar el desahucio del artículo 19 de la ley N° 19.234 se encuentra vencido.

Sumario de la Contraloría

No procede reconsiderar dictamen que indica, toda vez que el recurrente no aporta nuevos antecedentes que alteren lo resuelto

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 31.394 Fecha : 22-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 57.718, de 2012, de este origen, toda vez que, según indica, nunca recibió el pago del desahucio a que alude el artículo 19 de la ley N° 19.234. Requerido su informe, la Tesorería General de la República, manifestó, en síntesis, que no tiene antecedentes de si dicho beneficio fue cobrado por un tercero, agregando que, en el evento que el interesado no haya requerido su solución dentro del plazo que establece la ley, su derecho a exigirlo se encontraría prescrito. Sobre el particular, resulta necesario recordar que mediante el mencionado oficio, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que la indemnización reclamada por el recurrente, le fue concedida por medio de su resolución N° 152, de 1982, encontrándose actualmente vencido el plazo para revisarla. Al respecto, cabe hacer presente que el inciso primero del citado artículo 19 de la ley N° 19.234, aplicable en la especie, estableció que los exempleados que estuvieron afectos a los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y que hubieran cesado en servicios entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por cualquier causa, y que no solicitaron oportunamente el desahucio, podrán impetrarlo dentro de un plazo de veinticuatro meses contado desde la vigencia de esa ley. Por consiguiente, en virtud de que el plazo para reclamar el pago del referido beneficio se encuentra latamente vencido y que el peticionario no ha acompañado nuevos u otros antecedentes de los que se ponderaron inicialmente, no procede acceder a la solicitud del señor nombre reservado nombre reservado, ratificándose, de este modo, el oficio N° 57.718, de 2012, en todas sus partes.

nombre reservado

Contralor General de la República