Exoneración de responsabilidad civil por pérdida de linterna fiscal en procedimiento policial
- Fecha
- 22 de mayo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 31.393 de 2013
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, por cuanto el extravío de la linterna ocurrió durante un procedimiento policial y no se debió a su culpa o negligencia.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 31.393 Fecha : 22-V-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo del extravío de una linterna que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de mayo de 2012, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, concurrió hasta un costado del zanjón de la aguada, a la altura de la calle Eduardo Domínguez, en la comuna de Maipú, ingresando al interior de dicho canal en persecución de un individuo que había participado en el robo de un cajero automático, percatándose el señor nombre reservado, con posterioridad a la aprehensión de esa persona, que no llevaba la mencionada linterna, efectuando su búsqueda, sin que la misma fuese encontrada.
El perjuicio ocasionado al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 5394761, de 2012, del Departamento Armamento y Municiones, ascendió a la suma de $21.700, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 97, de 2013, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado , por la pérdida de la linterna ya individualizada.
nombre reservado
Contralor General de la República