Revisión por Contraloría de decisiones de la Comisión Médica Central de Carabineros
- Fecha
- 21 de enero de 2009
- Fuentes legales
- ley 18961 art/64, dfl 2/68 inter art/73, dto 412/91 carab
- Descriptores
- competencia Comisión Médica Central Carabinero estado salud invalidez segunda clase
- Cita
- Dictamen N° 3.138 de 2009
Resumen
Contraloría no puede revisar los antecedentes clínicos que sustentan las decisiones de la Comisión Médica Central de Carabineros, pues es el organismo competente para determinar la aptitud física e invalidez del personal policial.
Sumario de la Contraloría
Contraloría no puede revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirvieron de base a las decisiones adoptadas por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile. Ello, pues dicha comisión es el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física del personal policial para permanecer en funciones o que lo imposibilita para continuar. La inutilidad de segunda clase está condicionada a la circunstancia, debidamente comprobada por los informes emitidos por la Comisión Médica respectiva, de que el afectado quede en situación de imposibilidad para continuar prestando servicios, así como en inferioridad fisiológica para proveer a su sustentación en ocupaciones privadas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 34.159 de 2011
- Aplica Dictamen N° 57.278 de 2009
- Aplica Dictamen N° 56.737 de 2009
- Aplica Dictamen N° 55.427 de 2009
- Aplica Dictamen N° 44.513 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.138 Fecha: 21-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para modificar su causal de retiro, por una invalidez de segunda clase que le permita impetrar beneficios previsionales.
Requerido su informe, el referido organismo policial ha manifestado, en síntesis, que el interesado fue licenciado de las filas institucionales a contar del 16 de diciembre de 1998. Agrega que requerido un pronunciamiento de la H. Comisión Médica Central de Carabineros, ésta resolvió no acoger lo solicitado, haciendo presente que su afección corresponde a una patología común de origen genético y no es invalidante.
Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa Institución Policial, a la Comisión Médica Central compete el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él.
De las disposiciones citadas, aparece que el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física del personal policial para permanecer en funciones o que lo imposibilita para continuar, es la referida comisión médica, tal como lo ha señalado de modo reiterado la jurisprudencia de este Organismo de Control, a través de los dictámenes N°s 11.025, de 1995 y 39.393, de 2000, entre otros, por lo que esta Entidad de Control no puede revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que dicho organismo médico adopte.
Ahora bien, revisados los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por resolución N° 575, de 12 de septiembre de 2008, la referida Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, conforme con los antecedentes clínicos del ex funcionario nombre reservado, declaró que éste padece de "Escoliosis Dorsal Alta de Convexidad Derecha", patología común, de origen genético y que no es invalidante, por lo que no procede el cambio de causal de retiro solicitada.
A su turno, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 18.808, de 1986; 11.025, de 1995; 7.886, de 2001 y 35.365, de 2002, ha determinado que la procedencia de una inutilidad de segunda clase está condicionada a la circunstancia, debidamente comprobada por los informes emitidos por la Comisión Médica respectiva, de que el afectado quede en situación de imposibilidad para continuar prestando servicios, así como en inferioridad fisiológica para proveer a su sustentación en ocupaciones privadas, lo que no consta que ocurra en la especie.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que no le asiste al interesado el derecho a impetrar el cambio de causal de retiro que pretende.