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Derecho público chileno

DictamenN° 31.377 de 20196 dic 2019

Convenio modificatorio de asesoría a la inspección fiscal en obra de Vialidad en Magallanes

Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DTO 48/94 moopp art/59
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, convenio modificatorio, asesoría a la inspección fiscal, construcción camino
Cita
Dictamen N° 31.377 de 2019

Resumen

Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio porque no consta el visto bueno del Director General de Obras Públicas, exigido al superar el aumento acumulado el 20% del contrato inicial.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 163, de 2019, de la Dirección de Vialidad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 31.377 Fecha: 06-XII-2019 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio ad referéndum N° 1, modificatorio relativo de la asesoría a la inspección fiscal de la obra “Construcción Camino Vicuña - Yendegaia, Sector Afluente Río Toledo - Río Cóndor, Tramo Km. 77,40-Km. 93,50 Etapa IX, Región de Magallanes y Antártica Chilena”, por cuanto en el documento en examen no se consigna el visto bueno del Director General de Obras Públicas, conforme se dispone en el artículo 59 del Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, en atención a que el aumento acumulado del monto de los servicios supera el 20% del contrato inicial.

Asimismo, y considerando el fundamento de la presente ampliación de plazo, corresponde agregar que no se acompañan antecedentes en relación a la formalización de la copia del convenio, de 4 de septiembre de 2018, que extiende el plazo de la obra a la que accede la presente consultoría hasta el 8 de diciembre de 2020.

Por su parte, cabe manifestar que no se explicitan las razones por las cuales en la tabla de la cláusula primera y en los anexos de cronogramas de la cláusula sexta, se constatan disminuciones de la participación del personal que difieren de la planilla adjunta sobre multas cursadas por ausencias.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División