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Derecho público chileno

DictamenN° 31.377 de 201322 may 2013

Revisión de pensión no contributiva de exonerado político se encuentra prescrita

Fecha
22 de mayo de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19260 art/4, dto 39/99 TRAPS art/27 bis, dto 39/99 TRAPS art/28
Descriptores
revisión pensión no contributiva, prescripción, plazo
Cita
Dictamen N° 31.377 de 2013

Resumen

La Contraloría concluye que el plazo para revisar la pensión no contributiva se encuentra vencido, pues transcurrieron más de tres años desde su concesión hasta la primera presentación del peticionario.

Sumario de la Contraloría

Derecho para revisar la pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político que indica, se encuentra prescrito

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 31.377 Fecha: 22-V-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría don nombre reservado, ex empleado del Banco Español-Chile, exonerado político, para solicitar la revisión del cálculo de su pensión no contributiva, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente calculado.

Precisado lo anterior, resulta pertinente advertir que el dictamen N° 58.492, de 2011, que cita el solicitante no tiene aplicación para su caso particular, ya que aquel se refiere a exonerados políticos de la antigua empresa Fiat-Chile S.A. Tampoco tiene derecho a acogerse a la renta presunta de los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto sus imposiciones de la época son inferiores al respectivo tope imponible.

Por otra parte, ha transcurrido el plazo de revisión del beneficio no contributivo que lo favorece, previsto en el artículo 4° de la ley 19.260, de modo que aun cuando se hubiere incurrido en un error al momento de su determinación, ello no puede ser actualmente alterado.

En este orden de ideas, y considerando que efectivamente entre la fecha de la concesión del beneficio no contributivo -28 de septiembre de 1999-, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 2 de noviembre de 2006, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el plazo para la revisión de su pensión se encuentra vencido.

nombre reservado

Contralor General de la República