Revisión de pensión no contributiva de exonerado político se encuentra prescrita
- Fecha
- 22 de mayo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19260 art/4, dto 39/99 TRAPS art/27 bis, dto 39/99 TRAPS art/28
- Descriptores
- revisión pensión no contributiva, prescripción, plazo
- Cita
- Dictamen N° 31.377 de 2013
Resumen
La Contraloría concluye que el plazo para revisar la pensión no contributiva se encuentra vencido, pues transcurrieron más de tres años desde su concesión hasta la primera presentación del peticionario.
Sumario de la Contraloría
Derecho para revisar la pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político que indica, se encuentra prescrito
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.492 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 31.377 Fecha: 22-V-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría don nombre reservado, ex empleado del Banco Español-Chile, exonerado político, para solicitar la revisión del cálculo de su pensión no contributiva, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente calculado.
Precisado lo anterior, resulta pertinente advertir que el dictamen N° 58.492, de 2011, que cita el solicitante no tiene aplicación para su caso particular, ya que aquel se refiere a exonerados políticos de la antigua empresa Fiat-Chile S.A. Tampoco tiene derecho a acogerse a la renta presunta de los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto sus imposiciones de la época son inferiores al respectivo tope imponible.
Por otra parte, ha transcurrido el plazo de revisión del beneficio no contributivo que lo favorece, previsto en el artículo 4° de la ley 19.260, de modo que aun cuando se hubiere incurrido en un error al momento de su determinación, ello no puede ser actualmente alterado.
En este orden de ideas, y considerando que efectivamente entre la fecha de la concesión del beneficio no contributivo -28 de septiembre de 1999-, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 2 de noviembre de 2006, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el plazo para la revisión de su pensión se encuentra vencido.
nombre reservado
Contralor General de la República