Competencia para resolver reclamo por reembolso de gastos de seguro complementario de salud
- Fecha
- 22 de mayo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 251/31 HACIE art/3 lt/e, dfl 251/31 HACIE art/3 lt/i, dl 3538/80 art/3 lt/f, ley 19880 art/14
- Descriptores
- contrato de seguro, reembolso gastos médicos, interpretación cláusulas, órgano competente
- Cita
- Dictamen N° 31.365 de 2013
Resumen
Corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros conocer y resolver el reclamo, por tratarse de la interpretación de cláusulas de un contrato de seguro, por lo que la Contraloría se abstiene y remite la presentación.
Sumario de la Contraloría
Competencia para conocer y resolver el reclamo de la recurrente radica en la Superintendencia de Valores y Seguros
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 18.736 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 31.365 Fecha: 22-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para reclamar que la Compañía de Seguros SURA, con la que suscribió un contrato de seguro complementario de salud en su calidad de pensionada de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, no ha efectuado el reembolso de gastos médicos solicitados en mayo de 2012, porque, según le han señalado, ello se habría impetrado fuera de plazo. Requerida de informe, la aludida Dirección de Previsión manifestó, en síntesis, que según lo dispuesto en la póliza N° 5.108, cuya fotocopia se acompaña, para obtener el beneficio reclamado por la recurrente, debió acreditar los respectivos gastos con anterioridad al 30 de abril de 2012. De lo consignado precedentemente, aparece que el problema planteado por la aludida exservidora dice relación con la interpretación de las cláusulas del precitado contrato de seguro, por lo que, según lo dispuesto por los artículos 3°, letras e) e i), del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, y 3°, letra f, del decreto ley N° 3.538, de 1980, le corresponde a esa Superintendencia la facultad de conocer y resolver la materia consultada, por lo que esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido en esta oportunidad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y en conformidad con el artículo 14 de la ley N° 19.880, se remite a ese organismo fiscalizador, por corresponderle, la presentación de que se trata, a fin de que proceda a su estudio, resolución y respuesta directa a la peticionaria. nombre reservado
Contralor General de la República