Remuneraciones de plaza titular adjudicada en concurso: devengo desde la asunción del empleo
- Fecha
- 13 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/16, ley 18834 art/93, ley 18834 art/94
- Descriptores
- Estatuto Administrativo General, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 3.131 de 2015
Resumen
Se rechaza el reclamo: la funcionaria solo tiene derecho a las remuneraciones de la plaza titular desde que asumió ese empleo, pues la asunción perfecciona la relación funcionarial y da lugar al pago de los emolumentos.
Sumario de la Contraloría
Funcionaria solo tiene derecho a percibir las remuneraciones propias de la designación titular que indica, a contar de la fecha en que asumió ese empleo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 90.786 de 2014
- Aplica Dictamen N° 37.148 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.131 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, reclamando el pago de las remuneraciones correspondientes a la plaza titular, grado 14, de la planta profesional de esa institución, que le fue adjudicada tras un concurso público, a partir de agosto de 2013, época en que habría sido notificada del término de ese certamen.
Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la peticionaria asumió el referido cargo el día 1 de noviembre de 2014, por lo que solo a contar de ese momento le asistió el derecho a las remuneraciones asociadas a dicho empleo.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 16 de la ley N° 18.834, prevé que los nombramientos regirán a partir de la fecha señalada en el respectivo decreto o resolución o desde cuando quede totalmente tramitado por esta Entidad Fiscalizadora, agregando que, si el acto administrativo ordenare la asunción de funciones en una data anterior, ello deberá hacerse en la oportunidad que aquel señale.
Enseguida, los artículos 93 y 94 del mencionado cuerpo normativo, previenen que los trabajadores tendrán derecho a percibir las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que contemple la ley, en forma regular y completa, las que se devengarán a contar del día en que el servidor asuma su puesto y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas.
En este sentido, se advierte que la asunción del empleo es el elemento de hecho que perfecciona la relación funcionarial, permite establecer que una persona ha pasado a desempeñar la plaza correspondiente y, en consecuencia, conlleva el pago de sus emolumentos, según se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 37.148, de 2010 y 90.786, de 2014, de este origen.
Conforme a lo expuesto, de los antecedentes examinados, aparece que mediante la resolución N° 6.840, de 2013, ese organismo designó a la recurrente en el citado cargo, el que fue asumido a contar del 1 de noviembre de 2014, razón por la cual es dable concluir que únicamente desde esa fecha le asistió el derecho a recibir las remuneraciones respectivas.
De esta manera, en virtud de lo expuesto, se rechaza la alegación de la interesada.
Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República