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Derecho público chileno

DictamenN° 31.297 de 201522 abr 2015

Reclamo por cese en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile

Fecha
22 de abril de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
ley 18834 art/160
Descriptores
Estatuto Administrativo General, cese de funciones
Cita
Dictamen N° 31.297 de 2015

Resumen

Se rechaza el reclamo por extemporáneo, pues la interesada tomó conocimiento de su cese en agosto de 2013 y no reclamó dentro de los diez días que fija el artículo 160 de la ley N° 18.834.

Sumario de la Contraloría

Reclamo por cese de la interesada en el Hospital Clínica de la Universidad de Chile, es extemporáneo

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 31.297 Fecha: 22-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, reclamando de diversas irregularidades, que en su opinión, habrían ocurrido con ocasión de su cese, el que se verificó en agosto de 2013.

Como cuestión previa, es útil recordar que en los registros de esta Institución Fiscalizadora, aparece que con fecha 6 de agosto de 2013, se tomó razón del decreto N° 3.937, de 2012, de la Universidad de Chile, mediante el cual se declaró vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible. Asimismo, consta en la documentación acompañada, que el día 27 del mismo mes y año, la interesada tomó conocimiento del citado documento, cesando en esa misma data.

En este contexto, es dable anotar que el artículo 160 de la ley N° 18.834, permite a los funcionarios de la administración del Estado reclamar ante este Organismo de Control cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese cuerpo normativo, dentro de los diez días contados desde que tuvieron conocimiento de la situación que les afecta, exigencia que, en la especie, no se cumple, considerando que el instrumento que materializó su desvinculación le fue comunicado en la referida época, de modo que su reclamo se dedujo latamente vencido el indicado plazo, razón por la cual procede que sea rechazado, conforme con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 52.440, de 2012, de este origen.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante