Cese anticipado ajustado a derecho y efectos desde la notificación del total trámite
- Fecha
- 22 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- estatuto administrativo general, personal a contrata, cese de funciones
- Cita
- Dictamen N° 31.276 de 2015
Resumen
El cese anticipado se ajustó a derecho y sus efectos corren desde la notificación del total trámite, momento hasta el cual se deben pagar remuneraciones; si trabajó hasta la fecha posterior notificada, se le paga hasta esa data para evitar enriquecimiento sin causa.
Sumario de la Contraloría
Cese antelado de una contrata produce sus efectos a contar de la notificación del total trámite del acto que así lo dispone. Recurrente tiene derecho a las remuneraciones por el lapso trabajado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 81.013 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.632 de 2016
- Aplica Dictamen N° 10.817 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 3.145 de 2015
- Aplica Dictamen N° 79.784 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 31.276 Fecha: 22-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, reclamando que se le notificó del término anticipado de su designación a contrata en circunstancias que la prórroga de la misma para el año 2014 aún no se había dispuesto.
Requerido de informe, el anotado organismo no lo ha remitido, por lo que esta Institución de Control se pronunciará sin ese antecedente.
Sobre la materia, conviene aclarar que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, efectivamente, en una primera instancia, se remitió el acto administrativo que ordenaba la conclusión antelada de los servicios del interesado, instrumento que fue representado por este Órgano Contralor, atendido que éste no contaba con una designación vigente para el año 2014.
A continuación, con el fin de regularizar dicha situación, la superioridad hizo llegar la prórroga de la contrata del mismo para el mencionado año, la que fue registrada, por lo que posteriormente se tomó razón del acto administrativo que disponía el aludido cese anticipado.
Sin perjuicio de lo indicado, cabe hacer presente a la referida autoridad, que de acuerdo con lo declarado, entre otros, en el dictamen N° 3.145, de 2015, de este origen, los términos anticipados producen sus efectos a contar de la notificación del total trámite del instrumento que así lo dispone, oportunidad hasta la cual le corresponde al funcionario percibir las pertinentes remuneraciones, en el caso de la especie, el 10 de octubre de 2014, y no el 10 de noviembre de esa anualidad, como se consignó en la notificación respectiva.
Ahora bien, en el evento que el señor nombre reservado hubiese trabajado hasta el 10 de noviembre de 2014, corresponde que se le pague hasta esa data, dado que lo contrario implicaría, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 79.784, de 2011, de este origen, un enriquecimiento sin causa para la Administración.
Por consiguiente, se concluye que la finalización de que se trata se encontró ajustada a derecho, debiéndose rechazar la alegación del peticionario.
Transcríbase al recurrente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante