Competencia de la Comisión de Sanidad del Ejército para calificar aptitud de salud del personal
- Fecha
- 17 de diciembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 Defen art/234
- Descriptores
- Ejército, salud no apta para el servicio, autoridad competente para declararla, impugnación
- Cita
- Dictamen N° 31.196 de 2018
Resumen
Se desestima la impugnación, pues la Comisión de Sanidad es la única entidad que califica la aptitud psicofísica y la Contraloría no revisa los antecedentes clínicos que sustentan su informe.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la Comisión de Sanidad del Ejército pronunciarse sobre el estado de salud de sus empleados
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 31.682 de 2019
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 31.196 Fecha: 17-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Ejército, impugnando la decisión adoptada por la Comisión de Sanidad de esa entidad, que estableció que su salud no es apta para el servicio.
En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que esa comisión determinó, por las razones que expresa en la pertinente acta, que el afectado había perdido su aptitud psicofísica para permanecer en el servicio.
Al respecto, se debe consignar que el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada institución.
En este sentido, conviene hacer presente que este Organismo de Control, a través del dictamen N° 50.718, de 2008, entre otros, sostuvo que las comisiones de sanidad son las únicas entidades a quienes corresponde calificar una enfermedad como invalidante, cuyos dictámenes constituyen un elemento esencial y decisivo para la determinación de la lesión o enfermedad de que se trate, y deben considerarse atendido su carácter especializado y técnico, debido a lo cual a esta Contraloría General no le corresponda revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustente el informe emitido por dicho cuerpo colegiado.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Comisión de Sanidad del Ejercito, mediante su informe N° 587, de 2017, declaró que la capacidad física del recurrente no es apta para el servicio en la institución, pues la enfermedad que padece es de carácter grave y curable, añadiendo que aquel no la pudo controlar, incumpliendo las indicaciones médicas pertinentes entregadas el día 5 de agosto de 2016, lo provoca que la misma sea significativa y de extrema gravedad, impidiéndole, en consecuencia, el ejercicio de la profesión militar debido a los riesgos que esta produce.
En consecuencia, cabe concluir que no se advierte la existencia de ninguna irregularidad en la decisión de la Comisión de Sanidad del Ejército, de declarar la salud del señor nombre reservado como no apta para el servicio, por lo que se desestima la pretensión.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal