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Derecho público chileno

DictamenN° 3.119 de 201513 ene 2015

Título de programador del ex Centro de Formación Técnica Instituto AIEP para planta técnica de la DGAC

Fecha
13 de enero de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
dto 162/2005 Defen art/2 Num/3 lt/b, ley 18962 art/31
Descriptores
títulos y diplomas
Cita
Dictamen N° 3.119 de 2015

Resumen

El diploma permite optar a cargos de la planta técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pues fue conferido como título técnico de nivel superior y la ley no exigía un número determinado de semestres.

Sumario de la Contraloría

Título de programador en aplicaciones comerciales del Ex Centro de Formación Técnica Instituto Aiep, permite optar a cargos de la planta técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil

Texto íntegro

N° 3.119 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor nombre reservado, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el diploma de Programador en Aplicaciones Comerciales, otorgado en el año 1993 por el ex Centro de Formación Técnica Instituto AIEP, permite optar a cargos del estamento técnico de ese servicio.

Al respecto, el peticionario expresa que su empleador le habría solicitado acreditar que su título reviste la condición de técnico de nivel superior, exigencia que, a su juicio, no podría cumplir toda vez que sus estudios solo se extendieron por cuatro semestres y, además, que su diploma fue conferido por un centro de formación técnica.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación señaló, en síntesis, que según sus registros, el diploma en análisis posee el carácter de técnico de nivel superior. Agrega que, mediante su decreto exento N° 1.119, de 2004, se revocó el reconocimiento oficial a la citada institución de enseñanza.

Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, N° 3, letra b), del decreto N° 162, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional -que fijó la planta de personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil-, para optar a cargos del mencionado estamento se requiere, en lo que interesa, contar con un título técnico de nivel superior otorgado por una universidad o establecimiento de educación superior reconocido por el Estado.

En este sentido, conviene destacar que el artículo 31 de la ley N° 18.962, cuerpo normativo vigente a la época de la obtención del diploma en comento, facultó a los centros de formación técnica para conceder títulos técnicos de nivel superior, en la medida que cumplieran las condiciones expresadas en dicho texto legal, entre las cuales no se encuentra que el respectivo plan de estudios cuente con un determinado número de semestres.

De esta manera, y considerando que de lo señalado por la citada subsecretaría, el título del peticionario fue conferido como técnico de nivel superior, es dable concluir que este le permite optar a las plazas por las cuales consulta.

Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional de Antofagasta.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República