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Derecho público chileno

DictamenN° 3.112 de 201414 ene 2014

Destinaciones de dirigentes gremiales de Gendarmería y fuero gremial

Fecha
14 de enero de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/156, ley 10336 art/157, ley 19296 art/25
Descriptores
dirigente gremial, destinación, proceso eleccionario
Cita
Dictamen N° 3.112 de 2014

Resumen

Gendarmería no vulneró la normativa vigente: las destinaciones cuestionadas fueron dejadas sin efecto y los traslados de los dirigentes gremiales deben concretarse al término del período eleccionario.

Sumario de la Contraloría

Situación se encuentra superada por cuanto las destinaciones del personal con fuero gremial que se indica fueron dejadas sin efecto

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.112 Fecha: 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Prosecretario de la Cámara de Diputados, para adjuntar la consulta formulada por el diputado señor Orlando Vargas Pizarro, quien solicita se informe sobre la legalidad de las destinaciones dispuestas por las resoluciones exentas N os 9.251, 9.252 y 9.505, de 2013, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que afectarían a los Oficiales Penitenciarios que indica, quienes tendrían la calidad de dirigentes gremiales.

Asimismo, el requirente hace especial referencia a la situación del señor nombre reservado, Tesorero Regional de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, Región de Arica y Parinacota, y de su pareja, doña nombre reservado, ambos funcionarios del Complejo Penitenciario de Arica, indicando que ellos fueron trasladados a las unidades que señala en Santiago, lo que no se ajustaría a los artículos N os 156 y 157 de la ley N° 10.336, y a instrucciones impartidas por este Órgano de Control a través del dictamen N° 57.200, de 2013.

Requerido su informe, la aludida entidad señaló que tras un nuevo análisis, se emitió la resolución exenta N° 9.904, de 24 de octubre de 2013, que dejó sin efecto las destinaciones dispuestas por los citados instrumentos, por lo que, a este respecto, la situación planteada debe entenderse superada.

Por su parte, en cuanto al traslado de los funcionarios nombre reservado y nombre reservado, es necesario precisar que según se expresa en la carta N° 43, de 8 de noviembre de 2012, el Presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, señala que el primero de los indicados es Tesorero de la Directiva Regional de Arica y Parinacota, desde el 7 de noviembre de 2012, de manera que, al 9 de diciembre de 2011, fecha de la resolución exenta N° 7.799, de la misma anualidad, de la Dirección Nacional de la aludida institución penitenciaria que dispuso su destinación, no se encontraba afecto a la protección de la actividad gremial que contempla el artículo 25 de la ley 19.296.

Enseguida se debe añadir que por resolución exenta N° 970, de 2012, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se dispuso modificar la unidad de desempeño del señor nombre reservado, al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, lo que no obstante no se ha materializado, así como tampoco lo ha sido el traslado ordenado a doña nombre reservado.

En consecuencia, en consideración a lo antes señalado, cabe concluir que en el caso de estos últimos empleados, el Servicio no ha vulnerado la normativa vigente, sin perjuicio de lo cual su destinación deberá concretarse una vez terminado el período fijado con motivo del proceso eleccionario efectuado el 15 de diciembre de 2013, conforme lo dispuesto por los artículos N os 156 y 157 de la ley N° 10.336, y lo instruido por esta Entidad de Fiscalización en el oficio N° 57.200, de 2013.

Transcríbase a Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante