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Derecho público chileno

DictamenN° 3.110 de 201414 ene 2014

Reclamo contra proceso calificatorio tras retrotraerse por instrucción de Contraloría

Fecha
14 de enero de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 1825/98 inter art/22 inc/4
Descriptores
IPS, proceso calificatorio, reclamo, Junta Calificadora, fundamentación notas
Cita
Dictamen N° 3.110 de 2014

Resumen

Se rechaza el reclamo: el proceso calificatorio se ajustó a la normativa, pues al retrotraerlo el Instituto de Previsión Social dio cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría en su dictamen anterior.

Sumario de la Contraloría

Rechaza reclamo en proceso calificatorio, toda vez que al retrotraerlo se dio cumplimiento a lo dispuesto por este Organismo Contralor en su dictamen N° 36.906, de 2013

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.110 Fecha: 14-I-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Instituto de Previsión Social, para reclamar en contra de su calificación 2011-2012, pues estima que después de que su proceso calificatorio fue retrotraído por disposición del dictamen N° 36.906, de 2013, de este origen, se habría vuelto a incurrir en vicios. Requerido de informe, el aludido instituto señaló que actuó según lo dispuesto por este Organismo Contralor en el citado dictamen, y acompañó la documentación atinente. En primer término, es útil recordar que a través del aludido pronunciamiento, este Ente de Control manifestó que no procedía que la Junta Calificadora considerara, para fundamentar la baja de la nota en el ítem capacidad para el trabajo en equipo, los permisos médicos del servidor. Sobre este tópico, es dable hacer presente que se tuvo a la vista el nuevo acuerdo tomado a su respecto, en la sesión extraordinaria de ese cuerpo colegiado de 10 de julio de 2013, que ratifica el anterior y donde se expresa que la nota del rubro mencionado, se determinó en base a todos los antecedentes que se tenían, y que la información relativa a las licencias médicas no influyó en la decisión de mantener aquella, no advirtiéndose irregularidad en esta actuación. Luego, el recurrente manifiesta que en la referida sesión extraordinaria, no figura la asistencia del representante de la asociación de funcionarios, a lo que el servicio informa que éste fue citado, pero no concurrió pues, a esa data, esa asociación estaba en receso, por disposición del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, según consta en documento adjunto. Al respecto, cabe desestimar esta alegación, dado que según lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 22 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, dicho dirigente no figura entre quienes deben concurrir a la constitución de la Junta Calificadora, de modo que no es irregular su ausencia. Enseguida, señala que al apelar ante el Jefe Superior, éste se excedió en el plazo para emitir su respuesta. Acerca de este punto, es menester indicar que los términos para la Administración del Estado no son fatales, según se precisó, entre otros, en el dictamen N° 74.188, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, de modo que corresponde desestimar este reclamo. Por otra parte, el peticionario reitera que no existió retroalimentación como elemento auxiliar de calificación, a lo que se debe puntualizar que en esta ocasión el proceso se retrotrajo sólo para que la Junta Calificadora se reuniera nuevamente y emitiera un nuevo acuerdo a su respecto, siendo dable reiterar, como ya se hiciera ante su primer reclamo, que ese trámite no se encuentra contemplado en la normativa pertinente. En consecuencia, y en atención de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con informar que el proceso calificatorio del señor nombre reservado se ajustó en esta oportunidad cabalmente a la normativa vigente sobre la materia, debiendo entenderse afinado en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, en Lista N° 1, con 61,90 puntos. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante