Sobre improcedencia de revisar pensión de retiro, de ex funcionario de Carabineros de Chile, por prescripción del plazo
- Fecha
- 16 de mayo de 2011
- Fuentes legales
- Dl 805/74, dfl 2/68 Inter art/132 inc/4, dto 412/91 carab
- Descriptores
- revisión pensión de retiro, prescripción, plazo vencido
- Cita
- Dictamen N° 31.096 de 2011
Texto íntegro
N° 31.096 Fecha: 16-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de la pensión de retiro de que es titular.
Sobre el particular, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 599, de 14 de junio de 1968, de la Dirección General de la mencionada Institución Policial, se otorgó al señor nombre reservado una pensión de retiro, por invalidez de primera clase, por un monto inicial anual de E° 2.116.-, a contar del 1 de abril de ese año, equivalente a 20/30 avos de la renta asignada al grado 13/11, vigente a la época del retiro del peticionario, aumentada en un 10%, correspondiéndole, a la fecha, de conformidad con lo dispuesto por el D.L. N° 805, de 1974, el grado 18/16 de la Escala de Sueldos de Carabineros de Chile.
No obstante lo anterior, es dable anotar que el inciso cuarto del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, indica que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años.
En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del referido beneficio, y la presentación efectuada por el solicitante ante este Órgano de Control, de 19 de enero de 2011, transcurrieron más de diez años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido.
nombre reservado
Contralor General de la República