Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 31.093 de 201116 may 2011

Sobre participación en actividades de capacitación de funcionarios municipales que poseen la calidad de dirigentes gremiales

Fecha
16 de mayo de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18883 art/72, ley 19296, ley 18883 art/22, ley 18883 art/23 lt/c pol art/38 dto 100/2005 sepre, ley 18575 art/20, ley 18695 art/46 ley 18695 art/49, ley 18883 art/97 lt/e, dfl 262/77 hacie art/1
Descriptores
comision de servicio funcionarios, mun, asociaciones gremiales
Cita
Dictamen N° 31.093 de 2011

Texto íntegro

N° 31.093 Fecha: 16-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado, solicitando se emita un pronunciamiento que determine la procedencia de disponer que funcionarios municipales, que asimismo son integrantes de la directiva de la Asociación de Funcionarios de esa entidad edilicia, asistan en comisión de servicio al seminario denominado “El impacto de la modernización municipal en Chile: desafío de la ASEMUCH”, organizado por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, a realizarse en la ciudad de Antofagasta.

Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 72, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, previene que estos servidores podrán ser designados por el alcalde en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en la misma municipalidad, sea en el territorio nacional o en el extranjero.

Enseguida, este Organismo de Control en los dictámenes N°s. 52.819, de 2002, y 37.591, de 2003 -a los cuales alude el municipio en su consulta-, entre otros, ha precisado que no corresponde que el alcalde, como máxima autoridad edilicia, ordene el desarrollo de labores de representación gremial, propias del ámbito de las asociaciones de funcionarios reguladas en la ley N° 19.296, de manera que dichas tareas no pueden ser materia de cometidos funcionarios o comisiones de servicio y, por ende, tampoco dan derecho a la percepción de viáticos.

Ahora bien, en la situación planteada en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se trata de servidores municipales, que en su calidad de tales, participarían en una actividad de interés para la municipalidad, por cuyo intermedio, además, consolidan sus competencias laborales, toda vez que, del programa del seminario de que se trata, se verifica que éste no constituye una reunión propiamente gremial -al contrario de aquellos en los cuales incidían los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior-, enmarcándose de este modo dicho evento, en lo establecido en los artículos 22 y 23, letra c), de la citada ley N° 18.883, en orden a que se entienden por capacitación, entre otras, las actividades destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias, como asimismo, aquellas de interés para la municipalidad.

En este contexto, este Organismo Fiscalizador no advierte inconvenientes para que la asistencia del personal municipal al mencionado seminario –con prescindencia de su calidad de dirigentes gremiales-, se disponga a través de una comisión de servicio, en la medida que se determine que aquel cumple con las condiciones necesarias para ser calificado como capacitación, tal como sucede en este caso, la que, por una parte, constituye un derecho de los funcionarios públicos y, por otra, un deber de la Administración asegurarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Política, en relación con los artículos 20 de la ley N° 18.575; 46 y 49 de la ley N° 18.695, y 22 y siguientes de la ley N° 18.883 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.444 de 1999).

Finalmente, cabe añadir que atendido lo dispuesto en el artículo 97, letra e), de la ley N° 18.883, en relación con lo establecido en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda -Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública-, los funcionarios municipales en comento tendrán derecho a percibir viáticos, toda vez que se trata de comisiones de servicio, vale decir, de servidores que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deben ausentarse del lugar de desempeño habitual, dentro del territorio nacional.

nombre reservado

Contralor General de la República