Remite presentación adjunta a la Superintendencia de Pensiones, a fin de que aclare si la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones requirió a la Dirección de…
- Fecha
- 25 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Personal, seguridad social, traspaso de cotizaciones previsionales, PDI, DIPRECA
- Cita
- Dictamen N° 31.045 de 2017
Sumario
Remite presentación adjunta a la Superintendencia de Pensiones, a fin de que aclare si la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones requirió a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile la devolución de todas las cotizaciones que fueron mal traspasadas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.227 de 2016
- Aplica Dictamen N° 103.262 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 31.045 Fecha: 25-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 48.227, de 2016, de este origen.
Como cuestión previa, cabe recordar en el dictamen N° 103.262, de 2015, de esta procedencia, se concluyó que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debía devolver a la cuenta de capitalización individual del señor nombre reservado las cotizaciones erróneamente traspasadas desde la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., que aquel erogó por desempeños en el sector privado con anterioridad a su ingreso a la planta de la Policía de Investigaciones de Chile -hecho ocurrido el 1 de enero de 2015-, y de manera paralela y posterior a esa data.
Luego, ante una nueva reclamación del ocurrente, requiriendo el cumplimiento del citado oficio, esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 48.227, de 2016, señaló que al no ser posible verificar que el interesado habría cotizado paralelamente en el sistema de capitalización individual entre los años 2005 y 2015, por su servicio como contratado en la Policía de Investigaciones y por trabajos docentes afectos al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que, por ende, se habrían originado dos líneas previsionales distintas, este Organismo Fiscalizador determinó que correspondía que la aludida dirección de previsión analizara nuevamente los antecedentes en tal sentido, pues de ser ello efectivo, tendría que efectuar las gestiones necesarias a fin de devolver a la cuenta individual del interesado todas las cotizaciones derivadas de funciones paralelas no relacionas con labores realizadas en la Policía de Investigaciones de Chile.
En esta oportunidad, la aludida dirección de previsión comunicó que mediante el oficio N° 10.497, de 30 de junio de 2015, devolvió a la cuenta de capitalización individual del afectado las cotizaciones paralelas que aquel había enterado en su Administradora de Fondos de Pensiones, desde su ingreso a la planta de la Policía de Investigaciones, conforme con lo que le fue informado por esa administradora de fondos.
Añade que luego de la emisión del dictamen N° 48.227, de 2016, de este origen, solicitó a la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones que le advirtiera si el recurrente registraba cotizaciones paralelas durante el periodo en que se desempeñó en esa entidad policial, en calidad de a contrata, entre el 25 de agosto de 2005 y el 31 de diciembre de 2014, para proceder a su reintegro, ante lo cual esa administradora, por medio de Carta S/N, de fecha 11 de agosto de 2016, le informó, dado que el señor nombre reservado había erogado imposiciones paralelas en ese sistema durante dicho periodo, que correspondía que las mismas fuesen devueltas, indicando que la devolución debía ser por un monto de $ 784.453, lo cual esa dirección de previsión cumplió a través de su oficio N° 12.206, del 13 de septiembre de 2016.
Pues bien, en la documentación aportada por el peticionario, consta que a partir del año 2005 enteró cotizaciones en el sistema de capitalización individual por su desempeño en la Policía de Investigaciones de Chile y por labores en el sector privado.
Asimismo, aparece que si bien la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile devolvió a la cuenta de capitalización individual del señor nombre reservado los montos que le indicó la mencionada Administradora de Fondos de Pensiones, no es posible afirmar que tales reintegros hubiesen sido íntegros, razón por la cual se remite a la Superintendencia de Pensiones los antecedentes del caso, a fin de que compruebe si esas sumas se ajustaron plenamente a las instrucciones impartidas en los pronunciamientos citados, dando cuenta de ello a esta Contraloría General en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio.
Trascríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud .
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal