Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 3.102 de 201414 ene 2014

Procede rechazar reclamo de exfuncionario, por no haberse extinguido su responsabilidad administrativa. \nNOTA: el criterio para computar el transcurso de dos…

Fecha
14 de enero de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/158, ley 18834 art/159 inc/2
Descriptores
responsabilidad administrativa, prescripción, medida disciplinaria, destitución, reclamo
Cita
Dictamen N° 3.102 de 2014

Sumario

Procede rechazar reclamo de exfuncionario, por no haberse extinguido su responsabilidad administrativa. \nNOTA: el criterio para computar el transcurso de dos calificaciones para reiniciar la prescripción suspendida contenido en este oficio no es el vigente. El criterio vigente es el contenido, entre otros, en el dictamen N° 26.850, de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.102 Fecha: 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario del Instituto Nacional de Estadísticas, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de destitución impuesta a este último, al término de un sumario instruido en ese organismo, aduciendo que la responsabilidad del exservidor se encontraría prescrita. Requerido al efecto, el servicio de que se trata, expuso que la sanción aplicada al señor nombre reservado se ajustó al mérito del proceso, no existiendo vicios que afecten su validez. En primer lugar, cabe puntualizar que esta Institución Fiscalizadora verificó, en su oportunidad, la legalidad de la resolución N° 3, de 2012, del referido organismo -que aplicó al peticionario la citada medida expulsiva-, sin que se apreciaran vicios de legalidad, por lo que se tomó razón de la misma. Ahora bien, en lo relativo a la extinción de la responsabilidad del afectado, cumple con hacer presente que según lo dispuesto en el artículo 158 de la ley N° 18.834, la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribe en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. Por su parte, el artículo 159 del mencionado texto legal, establece que la prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo anterior, si el servidor incurriere nuevamente en falta administrativa y se suspende desde que se formulen cargos en el respectivo sumario, estableciendo su inciso segundo que si el proceso se paraliza por más de dos años o transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo en comento, como si no se hubiese suspendido, según lo ha precisado esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 2.495, de 2013. En este contexto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que entre la fecha en que ocurrieron los hechos en cuestión, esto es, en diciembre de 2007, y la data en que se le formularon los primeros cargos, diciembre de 2009, -por producirse en éstos el anotado efecto suspensivo, según lo declarado, entre otros, en los dictámenes N os 6.926, de 2001 y 23.910, de 2010, de este origen-, se cumplieron dos años del señalado plazo de prescripción, produciéndose desde ese momento y conforme al precitado artículo 159, su suspensión. Luego, desde la indicada formulación, transcurrieron al menos dos calificaciones funcionarias, -correspondientes a los períodos 2010 y 2011- sin que el inculpado hubiere sido sancionado, por lo que, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 159 del Estatuto Administrativo, el término suspendido debió continuar a contar del 1 de enero de 2012. Ahora bien, atendido que la resolución que dispuso la medida expulsiva, se dictó el 13 de enero de 2012, habiendo mediado a esta última data considerando la referida suspensión, un lapso de dos años y trece días, se concluye que la responsabilidad administrativa del exfuncionario no se encuentra extinguida. En consecuencia, y no existiendo nuevos antecedentes, no conocidos en su oportunidad, que permitan alterar lo resuelto por la autoridad, ni se ha acreditado por el recurrente, alguna irregularidad que afecte la legalidad de la sanción impuesta, procede desestimar el reclamo planteado por don nombre reservado. Transcríbase al Instituto Nacional de Estadísticas. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante