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Derecho público chileno

DictamenN° 30.968 de 201813 dic 2018

Una vez adjudicada una obra en el marco de las bases tipo sancionadas por la resolución N° 134, de 2014, de la subsecretaría de redes asistenciales, procede el…

Fecha
13 de diciembre de 2018
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Reemplazo profesionales, diferencias en las bases aprobadas, principios reguladoresde los contratos
Cita
Dictamen N° 30.968 de 2018

Sumario

Una vez adjudicada una obra en el marco de las bases tipo sancionadas por la resolución N° 134, de 2014, de la subsecretaría de redes asistenciales, procede el reemplazo de profesionales presentados en la oferta, por otros con menos experiencia en metros cuadrados construídos, pero que hubiesen obtenido en ese rubro igual puntaje que los evaluados en la licitación

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.968 Fecha: 13-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Redes Asistenciales, solicitando un pronunciamiento acerca de si las bases administrativas tipo aprobadas a través de la resolución de la suma, permiten autorizar, una vez totalmente tramitada la adjudicación, el reemplazo de profesionales ofertados en la licitación por otros con una menor experiencia en metros cuadrados construidos. Sobre el particular, se debe tener presente que el punto 13.3 de las aludidas bases establece tablas de evaluación de la experiencia, correspondiendo una misma nota a los profesionales evaluables que se encuentren en el mismo rango de metros cuadrados construidos, y que el punto 43.3 dispone que si se requiere sustituir a cualquiera de los profesionales incluidos en el contrato, éstos deberán tener igual o superior experiencia que los considerados en la oferta. Siendo así, y concordando con el criterio manifestado por esa Subsecretaría, esta Contraloría General no advierte reproche de juridicidad en orden a entender que no resulta contrario a los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes, la posibilidad de que se admita el reemplazo de un profesional originalmente ofertado y evaluado, por otro que, con menor experiencia en metros cuadrados construidos, hubiese obtenido igual puntaje que el reemplazado. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República