Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 30.943 de 201813 dic 2018

Declaración de vacancia por salud incompatible: exigencia de evaluación previa de la COMPIN

Fecha
13 de diciembre de 2018
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/146 lt/c, ley 18834 art/150 lt/a, ley 18834 art/151 inc/3, ley 20050 art/63
Descriptores
salud incompatible, COMPIN, plazos, requisitos, JUNJI
Cita
Dictamen N° 30.943 de 2018

Resumen

La JUNJI debió dejar sin efecto la vacancia y reincorporar a la recurrente, pues no acreditó haber requerido a la COMPIN la evaluación de irrecuperabilidad de su salud antes de declararla.

Sumario de la Contraloría

Previo a declarar la vacancia de un cargo por salud incompatible de un funcionario, la autoridad debe requerir a la comisión de medicina preventiva e invalidez, la evaluación de ese empleado respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.943 Fecha: 13-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Tarapacá, JUNJI, reclamando por la no renovación de su contrata para el año 2018.

Requerida de informe, la JUNJI de la Región de Tarapacá manifestó, en síntesis, que el cese de la recurrente se debió a que declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible, ya que la recurrente, en un lapso de dos años, hizo uso de licencias médicas por 268 días, lo cual afectó el funcionamiento y la continuidad del servicio.

Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 146 de la ley N° 18.834 prescribe, en su letra c), que un servidor público cesará en su cargo por declaración de vacancia, la que procede, acorde con su artículo 150, letra a), por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.

Luego, atañe indicar que el artículo 151 del mencionado estatuto, establece que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de irrecuperabilidad, no pudiendo computarse dentro de ese lapso los reposos por accidentes del trabajo, enfermedad profesional y aquellos vinculados con la maternidad.

Enseguida, cabe hacer presente que el artículo 63 de la ley N° 21.050 agregó un inciso tercero al artículo antes transcrito, el que dispone que el jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.

De este modo, si bien la autoridad de un servicio tiene la atribución exclusiva de cesar a un funcionario declarando la vacancia de su cargo por salud incompatible con su desempeño, una vez producidas las circunstancias requeridas para ello, esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 17.351, de 2018, concluyó que esta última disposición citada introdujo desde la fecha de publicación de su texto legal -esto es, el 7 de diciembre de 2017-, una nueva exigencia a dicha facultad, a saber, el deber de solicitar previamente a la COMPIN respectiva que se pronuncie acerca de la irrecuperabilidad de la salud del empleado.

Agrega dicho pronunciamiento que, en atención a lo expuesto, en el evento que la COMPIN estime que la salud del funcionario es recuperable, la autoridad se encuentra facultada para declarar su incompatibilidad con el desempeño del cargo, y resolver la vacancia de éste por esa causal. En la situación opuesta, esto es, si la COMPIN informa que la salud es irrecuperable, no resulta procedente declarar la referida incompatibilidad.

Pues bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que efectivamente la peticionaria presentó licencias médicas por un total de días que supera el periodo de seis meses requerido, además, que el servicio regional en comento, a través de la resolución TRA N° 110792/377/2017, del 18 de diciembre de 2017, declaró vacante el cargo por salud incompatible de la señora nombre reservado, acto notificado a la recurrente con fecha 3 de enero de 2018.

Sin embargo, no figuran antecedentes que den cuenta que la JUNJI, previo a declarar la vacancia del cargo por la salud incompatible de la recurrente, haya requerido a la COMPIN la evaluación acerca de la condición de irrecuperabilidad de la salud de esta funcionaria, por lo cual, en atención a que dicha autoridad no cumplió con una de las exigencia prevista en la anotada normativa para ejercer esa facultad, tal decisión no se encuentra ajustada a derecho.

En consecuencia, la JUNJI deberá dejar sin efecto la resolución TRA N° 110792/377/2017, de 18 de diciembre de 2017, y reincorporar a la señora nombre reservado a sus funciones, debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separada de dichas labores, por cuanto este impedimento derivó de una situación de fuerza mayor no imputable a sus actuaciones.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República